Prestador del servicio público de acueducto debe ayudar a los usuarios a detectar las causas de las fugas
Una vez acreditada la existencia de una fuga imperceptible, el prestador del servicio público domiciliario de acueducto deberá determinar el consumo del servicio durante un periodo (i) con base en los de periodos anteriores, (ii) en los de usuarios en circunstancias similares o (iii) en aforo individual. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la obligación de ayudar a detectar la causa de la fuga y el lugar en el cual se está presentand...
Ver nota completaSuperservicios, Concepto, 359, 21/05/2021.