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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


EPS debe aplicar segunda dosis de vacuna Pfizer dentro del término recomendado por la farmacéutica

16 de Julio de 2021

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Nota:
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Al estudiar una acción de tutela, un Juzgado Civil del Circuito de Cartagena amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo en condiciones dignas del accionante, frente al Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) y a la Nueva EPS.

 

En tal sentido, les ordenó a las entidades accionadas que, en el término de 48 horas, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces garanticen y apliquen la segunda dosis de la vacuna Pfizer contra el coronavirus (covid-19) al tutelante, teniendo en cuenta los términos y condiciones recomendados oficialmente por la empresa fabricante de dicho biológico.

 

En el caso concreto, al accionante se le aplicó la primera dosis de la vacuna y se le informó que la segunda aplicación seria a las doce semanas y no a los 21 días, tal como lo recomienda la misma farmacéutica. (Lea: Instrucciones para la vacunación contra la covid-19 en pueblos y comunidades indígenas)

 

Argumentos

 

Inicialmente, el despacho explicó que el derecho fundamental a la salud está compuesto por la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente y universal de un servicio público de salud que permita a todas las personas preservar, recuperar o mejorar su salud física y mental, y también por la posibilidad de hacer exigible por vía de tutela tales prestaciones para garantizar el desarrollo pleno y digno del proyecto de vida de cada persona.

 

Así mismo explicó que, teniendo en cuenta la situación pandémica ocasionada por el virus del Covid-19, el accionante y su familia son un factor de riesgo potencial de contagio, al igual que toda la población, a pesar de cumplirse las recomendaciones médicas, de sanidad y cuidado propio por parte de cada persona.

 

Con lo anterior se justifica contar con el servicio de salud y, de manera más puntual, con el derecho a una vacuna, tal como lo ha dispuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante Resolución 0001 del 2021.

 

Adicionalmente, luego de analizar los fundamentos científicos del Minsalud para adoptar la ampliación del plazo de aplicación de la segunda dosis y el informe rendido por la empresa Pfizer, que si bien no es la directamente fabricante de la vacuna sí es su distribuidora autorizada para nuestro país, el juzgado resaltó que con esta dilación injustificada se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante

 

Además, el derecho al trabajo en condiciones dignas, pues con la vacunación dentro de los términos adecuados se busca tener nueva y prontamente una vida medianamente normal, es decir, el reintegro a la vida productiva que le permita una adecuada subsistencia tanto a él como a su familia (Juez: Cesar Farid Kafury Benedetty).

 

Futuras tutelas

 

Acorde con los argumentos del despacho de Cartagena y teniendo en cuenta que todas las personas -sin exclusión- estamos en un potencial riesgo de contagio del virus covid-19, es posible que podamos hacer cumplir las recomendaciones y disposiciones de la farmacéutica Pfizer, acorde con la resolución de la CIDH.

 

Lo anterior significa que, invocando el derecho a la vida y a la salud, se puede presentar una tutela con el fin de hacer cumplir la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra ese virus a los 21 días siguientes de la primera aplicación.

 

Cabe recordar que esta acción es un mecanismo procesal preferente, informal, sumario y expedito que persigue el amparo y cuidado de las garantías fundamentales de una persona, cuando estas se encuentran vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

 

Para que esta acción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

 

(i)                  Legitimación en la causa por activa.

 

(ii)                Legitimación en la causa por pasiva.

 

(iii)               Trascendencia iusfundamental del asunto.

 

(iv)               Inmediatez.

 

(v)                Subsidiariedad.

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