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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Colombianos en estos países podrán sumar cotizaciones para acceder a pensión

16 de Julio de 2021

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El Gobierno sancionó la ley que aprueba el Convenio multilateral iberoamericano de seguridad social, hecho en Santiago de Chile, el 10 de noviembre del 2007.

 

Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

 

El instrumento tiene por objeto la cooperación internacional en materia de seguridad social con miras a permitir a las personas que hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios.

 

Así las cosas, los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común

 

De igual forma, facilita los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de esta clase de población, garantizando el principio de igualdad de trato para con los nacionales de los Estados que hacen parte del convenio y se propenda para que haya más pensionados.

 

¿Qué permitirá el convenio?

 

         i.            Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.

 

       ii.            Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio, garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

 

     iii.            Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

 

     iv.            Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.

 

       v.            Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

 

     vi.            No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.

 

Precisiones

 

Aunque Colombia lo acogió el 10 de noviembre del 2007, solo hasta ahora y después de varios intentos por lograr su trámite ante el Legislativo se alcanza el objetivo.

 

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio y crean tener derecho a pensión por haber cumplido los requisitos podrán solicitar la sumatoria de los periodos cotizados bajo el amparo de este instrumento.

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