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Prestador del servicio público de acueducto debe ayudar a los usuarios a detectar las causas de las fugas

16 de Julio de 2021

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Nota:
129452

Una vez acreditada la existencia de una fuga imperceptible, el prestador del servicio público domiciliario de acueducto deberá determinar el consumo del servicio durante un periodo (i) con base en los de periodos anteriores, (ii) en los de usuarios en circunstancias similares o (iii) en aforo individual.

 

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la obligación de ayudar a detectar la causa de la fuga y el lugar en el cual se está presentando.

 

Por su parte, el suscriptor y/o usuario del servicio cuenta con un término de dos meses para adoptar las medidas necesarias para corregir la fuga y, mientras ello ocurre, el prestador deberá determinar el cobro de la factura, conforme al consumo promedio de los últimos seis meses.

 

Vencido este plazo otorgado al usuario el prestador procederá a efectuar el cobro del consumo de acuerdo con lo que detecte el medidor, sin perjuicio de que el usuario haya corregido o no la fuga.

 

La entidad recordó que la función del medidor de control, cuando existe medición individual tanto de los inmuebles individuales como de zonas comunes de unidades inmobiliaria, es determinar pérdidas del líquido vital.

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