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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Sancionan ley que aprueba convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones

16 de Julio de 2021

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Sancionan ley que aprueba convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones (Presidencia)

El presidente Iván Duque sancionó este jueves la ley de Tratado Internacional Multilateral, en Medellín, durante el lanzamiento del laboratorio “Hábitat de Innovación de la Infraestructura y la Construcción”.

 

Con la firma de esta ley se aprobó el “convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III” y el “Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III”, que, de acuerdo con el jefe de Estado, permitirá “seguir buscando aportes contrapartidas, cofinanciación y da vida a BIDLAB para se convierta en el aliado número uno de la plataforma CEmprede”.

 

 

 

 

Así mismo, durante el mismo evento, se promulgó el acto legislativo por el cual se le otorga a Medellín la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

El contenido de la ley

 

La nueva norma aprueba el Convenio constitutivo, así como el Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III.

 

Establece que los convenios que se aprueban mediante el artículo anterior, obligarán a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

Dispone que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.

 

El Convenio viene acompañado de un anexo en el que se detallan las cuotas de contribución de los probables donantes al Fondo Multilateral de Inversiones III. Así, el instrumento de constitución establece el objetivo general y las funciones de FOMIN III, define las contribuciones al fondo en lo referente a aceptación, contribución y pagos, así como el tipo de operaciones a las cuales se autoriza al fondo. De igual forma, detalla la operación del comité de donantes (composición, responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y evaluación).

 

Adicionalmente, incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entrada en vigor, duración y prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes en su finalización. En lo relacionado con las disposiciones generales, define las condiciones de la adhesión de nuevos donantes, los mecanismos para realizar modificaciones y retiros, así como las limitaciones de la responsabilidad de los mismos.

 

Convenio de administración

 

En el anexo A se especifica el procedimiento de arbitraje. Así, el convenio de administración incluye las responsabilidades del BID como administrador del fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del presidente y secretario del BID en el comité de donantes, las funciones del depositario de los convenios y documentos y apertura de cuentas. Ratifica aspectos relativos a la capacidad del Banco para atender las disposiciones de este convenio y los requerimientos en términos de información financieros y contables en el marco de la separación de cuentas.

 

Al igual que en el Convenio Constitutivo se establece todo lo relacionado con la vigencia de este convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la contratación del Banco en nombre del fondo, las responsabilidades, la forma de adhesión al convenio de administración, el mecanismo de enmienda, solución de controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes.

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