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En estos eventos se presenta error de hecho en la apreciación de la demanda

La Corte Suprema explicó que se respeta la discreta autonomía del juzgador, siempre y cuando parta de una objetiva constatación de la demanda y el examen objetivo de sus elementos.

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16 de Julio de 2021

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Al resolver un recurso de casación dentro de un proceso ordinario, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó los tres casos en los cuales se evidencia el error de hecho en la apreciación de la demanda:

 

(i)                  Cuando el juzgador la interpreta pese a su clara e inequívoca redacción e intención. En este supuesto el funcionario altera o desfigura el contenido del libelo.

 

(ii)                Cuando el sentenciador, pese a la falta de claridad del pliego inicial, presenta como conclusión un entendimiento que es radicalmente ajeno al que racionalmente puede surgir del contexto de las pretensiones y de la causa petendi.

 

(iii)               Cuando la autoridad encargada de administrar justicia, bajo el pretexto de elucidar el alcance del escrito inicial, incorpora elementos a las pretensiones o a los hechos que desfiguran la naturaleza que a unos y otros ha querido genuinamente dar el demandante.

 

La providencia también precisó, contrario a lo anterior, que puede decirse que el desatino fáctico se descarta si la interpretación que realiza el fallador de una demanda que tiene falta de claridad o es ambigua está dentro del marco de lo racionalmente aceptable o plausible.

 

Ello significa que en tal circunstancia se respeta la discreta autonomía del juzgador, siempre y cuando parta de una objetiva constatación de la demanda y el examen objetivo de sus diversos elementos (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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