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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Revisor fiscal de la propiedad horizontal puede ser removido en asamblea extraordinaria

16 de Julio de 2021

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Nota:
129442

De acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, corresponde a la asamblea general de copropietarios elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente para los periodos establecidos en el reglamento de la propiedad horizontal, los cuales, en su defecto, serán de un año.

 

Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor fiscal puede ser removido por el mismo órgano que lo nombró. En el caso de la consulta, por la asamblea general de copropietarios en una asamblea ordinaria o extraordinaria.

 

En este evento, deben analizarse las razones por las cuales es removido, pues de no existir justa causa se entendería que quien lo remueve deberá pagar las indemnizaciones correspondientes previstas en el acuerdo contractual entre la copropiedad y el revisor fiscal, además de otras responsabilidades administrativas y civiles derivadas.

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