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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 57 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Artículo del CGP sobre duración de procesos aplica al procedimiento laboral

15 de Enero de 2021

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Luego de reiterar la jurisprudencia sobre las características del defecto orgánico, la Corte Constitucional explicó los alcances del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), el cual establece la duración de los procesos, y analizó esta normativa desde la perspectiva del proceso laboral.

 

En tal sentido aseguró que este artículo sí es aplicable al procedimiento laboral, en virtud del principio de igualdad. (Lea: Conozca el importante fallo que tumbó la expresión “de pleno derecho” del artículo 121 del CGP)

 

Por ello, se debe considerar que el juez laboral, al igual que otros jueces (civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales), debe estar sometido a una norma con la cual se regule el término de duración del proceso, con el fin de garantizar el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable.

 

Además, no se encuentra una justificación razonable y objetiva por la cual se deba realizar una diferenciación entre el juez laboral y los demás jueces que conocen de otros asuntos. (Lea: JUECES: La nulidad del artículo 121 queda saneada ante el silencio de las partes)

 

Finalmente, teniendo en cuenta los fines que persigue la citada disposición, concluyó que su aplicación al proceso laboral contribuiría a que en dicho procedimiento también se cuente con una regulación que busque proteger los principios indicados (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-334, Ago. 21/20.

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