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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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JUECES: La nulidad del artículo 121 queda saneada ante el silencio de las partes

20 de Enero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer una acción de tutela, reprochó que un juez dejara sin efectos una actuación invocando como sustento la configuración de la nulidad por el vencimiento del término para fallar, prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), aun cuando ninguna de las partes la había alegado.

 

Según la Sala, esa determinación vulnera el debido proceso, considerando que el silencio de las partes conduce al saneamiento de la causal. En efecto, explicó que al no estar taxativamente prevista como insaneable, y al no ser una “nulidad especial”, no es posible catalogarla como “una anomalía procesal de imposible convalidación”.

 

En ese escenario, recordó que las nulidades sustanciales pueden ser insaneables (absolutas) o saneables (relativas).

 

Las primeras son incompatibles con el sistema jurídico, por ser ilícitas (objeto o causa ilícitos), o vician el acto desde su origen, por no cumplir una condición de posibilidad para su surgimiento a la vida jurídica (requisitos ad substantian actus o incapacidad absoluta de quien intentó constituir el acto fallido). Las segundas son todas las demás que no sean cualificadas como absolutas.

 

Ahora bien, según el principio de convalidación que rige en el derecho procesal civil, por regla general, todas las irregularidades procesales, inclusive las nulidades, se convalidan por el consentimiento de las partes.

 

Precisamente, si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la parte que sufre lesión por la nulidad. Esto permite inferir que las nulidades de los actos procesales, por regla general, no son absolutas.

 

Y es que como insaneables el estatuto procesal solo contempla “proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia”. Todos los demás vicios procesales se convalidan o sanean de la manera prevista en el artículo 136 del CGP.

 

Luego al no estar la nulidad del artículo 121 taxativamente prevista como insaneable, y al no ser una “nulidad especial”, no es posible afirmar que es una anomalía procesal de tan grande magnitud que no es susceptible de convalidación o saneamiento (M. P. Ariel Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-144492019 (2151100102030002019033190036), Oct. 23/19.

 

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