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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Los asuntos pendientes de la justicia en el 2018

29 de Diciembre de 2018

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El año que está a punto de terminar dejó importantes decisiones en materia jurídica, como el respaldo a la justicia transicional por parte de la Corte Constitucional, la elección de un fiscal ad hoc para que continúe varias investigaciones relacionadas con el caso Odebrecht y el inicio de los juicios contra algunos magistrados que se vieron implicados en el triste episodio conocido públicamente como el ‘cartel de la toga’.

 

De ahí que se espera un 2019 álgido en decisiones judiciales, ya sea de instancia o de cierre. ÁMBITO JURÍDICO presenta a sus lectores una selección de los más importantes asuntos para el próximo año. (Lea: ‘In memoriam’: Grandes juristas que se fueron en el 2018)

 

Odebrecht

 

Sin lugar a dudas, el episodio judicial con más titulares en el 2018 fue el de los sobornos de esta multinacional para asegurarse millonarios contratos de infraestructura en varios países latinoamericanos. (Lea:  Corte Suprema elige a Leonardo Espinoza como fiscal ´ad hoc´ en caso Odebrecht)

 

La lupa estará en el plan de trabajo que diseñe el fiscal ad hoc, Leonardo Espinoza Quintero, en tres procesos trasversales del caso Odebrecht (de 10 que se encuentran en curso):

 

-          Adjudicación de la concesión Ruta del Sol

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-          La adición Ocaña – Gamarra

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-          Contrato de estabilidad jurídica

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Vale recordar que esta situación del fiscal ad hoc se dio producto de las conversaciones sostenidas entre el fallecido Jorge Enrique Pizano, exfuncionario clave en estas investigaciones, y Néstor Humberto Martínez, en las cuales el ahora Fiscal General de la Nación escuchó sobre situaciones irregulares en la contratación de la Ruta del Sol.

 

Ya posesionado en su cargo, Espinoza tendrá un papel histórico para esclarecer los presuntos vínculos que tuvo esta compañía brasilera con esferas del poder político y sectores económicos colombianos para atentar contra nuestra administración pública y, de esta forma, despejar el camino de la justicia ordinaria en su búsqueda por la verdad material y la imposición de condenas ejemplarizantes.

 

 

‘Cartel de la toga’, ´Petrovideo´ y Uribe vs. Cepeda

 

En junio del 2017, el país conoció uno de los escándalos de corrupción en la Rama Judicial más vergonzosos de su historia. Paradójicamente, y para rubor de las altas esferas de la justicia, el caso se destapó con la captura del fiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno. (Lea: Inicia juicio al ‘Cartel de la Toga’: Senado admitió acusación contra el magistrado Malo)

 

Según la Fiscalía, Moreno y el abogado Leonardo Luis Pinilla conformaron una organización criminal, que estaría integrada también por los exmagistrados Gustavo Malo Fernández, José Leonidas Bustos y Francisco Ricaurte.

 

Este grupo ofrecía a aforados investigados por hechos de corrupción y nexos con grupos al margen de la ley (“parapolítica”) ayuda para que las investigaciones en su contra no avanzaran, no solo dilatando los procesos, sino moviendo en los medios de comunicación versiones para desacreditar a testigos.

 

Se espera entonces que el nuevo modelo de la Corte Suprema de Justicia para juzgar aforados decida, en doble instancia, si condena o absuelve a estos involucrados, investigados por concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato, tráfico de influencias y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

 

Todo lo anterior sin olvidar el caso del exmagistrado Jorge Pretelt, acusado de recibir dineros para favorecer los intereses de Fidupetrol en un trámite de selección de tutelas.

 

 

 

 

De otra parte, llamará la atención la investigación que se inició hace unas semanas en contra del senador Gustavo Petro, luego de publicarse un video en donde aparece recibiendo $ 20 millones en efectivo para una campaña electoral. La pieza audiovisual fue revelada por su colega Paloma Valencia, la cual ya fue citada a rendir testimonio, al igual que otros ciudadanos relacionados con el caso.

 

 

 

 

Y no menos importante que estos procesos se encuentra la investigación formal, mediante indagatoria, contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno y fraude procesal.

 

La Sala Penal se abstuvo de abrir instrucción al senador Iván Cepeda, por supuestamente entrevistarse, hace siete años, con unos internos de las cárceles de Itagüí y Cómbita con el fin de acusar al exmandatario de participar en varios delitos junto con grupos paramilitares. Por el contrario, en la misma decisión, compulsó copias contra el denunciante, es decir, el senador del Centro Democrático, por presiones a los testigos en su contra.

 

 

Objeciones presidenciales y bienes de las Farc

 

De la Corte Constitucional se espera que se resuelvan las objeciones presidenciales presentadas hace dos años por el gobierno Santos a dos importantes proyectos de ley relacionados con reconexión de servicios públicos y vinculación laboral de las madres comunitarias.

 

No se debe olvidar que la Corte dedicó buena parte del 2018  en la revisión constitucional de todo el paquete legislativo que se impulsó vía fast track, para temas relacionados con la implementación de la paz.

 

Estos dos expedientes ya se encuentran en el orden del día de la Sala Plena y se espera que tan pronto termine la vacancia judicial se resuelvan de fondo.

 

 

Contrato de trabajo para madres comunitariasproyecto de ley 127/15S-277/16C

 

El Ejecutivo hizo reparos a 16 artículos de esta iniciativa, que reconoce expresamente la relación laboral entre las personas que prestan sus servicios como madres comunitarias, sustitutas y tutoras y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Los argumentos son de inconveniencia e inconstitucionalidad de la propuesta. Dentro de las objeciones indicó que “no cabe duda de que se está modificando la estructura del ICBF. Esto resulta contrario a lo preceptuado en los artículos 150, numeral 7, y 154 de la Constitución, normas que prescriben que las leyes que determinan la estructura de la administración nacional solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno nacional”.

 

Eliminar cobro por reconexión de servicios públicos (proyecto de ley 016/15S-190/15C)

 

Se sostuvo por parte del Gobierno Santos que esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, toda vez que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

 

De igual forma, se mostró que la iniciativa va en contra del artículo 367 de la Carta Política, en tanto “excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos”.

 

También advirtió el Ejecutivo de ese entonces que dado que se trata de un costo real el valor de la exoneración del pago de la reconexión o reinstalación del servicio tiene que ser asumido por una de las partes que conforman el sistema, ya sean los usuarios que pagan oportunamente, las empresas o el propio Estado. En cuanto a las objeciones por inconveniencia, el Gobierno señaló que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el fisco nacional.

 

El último caso que tendrá que resolver el alto tribunal es si la JEP puede imponer medidas cautelares respecto de bienes de las FARC que están siendo objeto de extinción de dominio, con el fin de destinarlos a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Estos son los principales argumentos tanto de la Fiscalía como la JEP que han tenido posiciones encontradas en la materia:

 

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Órgano de cierre y caso Jesús Santrich

 

El Consejo de Estado tendrá la última palabra, como órgano de cierre, en una sentencia que podría calificarse como histórica en materia de indemnizaciones a favor del Estado por corrupción, la cual, incluso, han sido tildada por algunos de sectores de populista.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolviendo una acción popular promovida por la Procuraduría, ordenó la suspensión definitiva del proyecto Ruta del Sol II, así como de sus modificaciones y adiciones. (Lea: Descargue el histórico fallo del Tribunal de Cundinamarca contra Odebrecht y socios)

 

Por tal razón declaró responsables, debido a la comisión de actos de corrupción que dieron lugar a la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa el patrimonio público, el acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos, a las siguientes personas jurídicas y naturales:

 

-          Sociedad Concesionaria Ruta del sol.

 

-          Constructoras de Odebrecht.

 

-          Estudios y Proyectos del Sol (Episol) (filial de Corficolombiana, firma del Grupo Aval).

 

-          Agencia Nacional de Infraestructura, por omisión de sus funciones de vigilancia.

 

-          Gabriel Ignacio Morales, José Elías Melo, Otto Bula, Luis Antonio Bueno, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduado Da Rocha.

 

Se declararon solidariamente responsables las sociedades y personas mencionadas en más de $ 800 mil millones. Pero también se declaró una inhabilidad por 10 años para proponer y celebrar contratos con las entidades públicas colombianas y ejercer cargos públicos, en tanto, resaltó el fallo, es inamisible que Odebrecht y sus socios puedan seguir contratando con la Administración.

 

El procurador general, Fernando Carrillo, promotor de la acción judicial, señaló que espera la decisión de cierre para pronunciarse detalladamente al respecto, en razón al anuncio de Episol de acudir al Consejo de Estado.

 

Además, esta instancia judicial resolverá una acción de pérdida de investidura de senador en contra Jesús Santrich, quien está investigado por delitos relacionados con narcotráfico.

 

El exmilitante de las Farc no logró posesionarse el pasado 20 de julio por estar vinculado a estas investigaciones, por esa razón espera que se defina su futuro en materia penal, enredado por un conflicto de competencia entre la Fiscalía y la JEP, sino también en la justicia administrativa.

 

 

 

 

Juzgados civiles de Bogotá

 

Se espera que se levante el cese de actividades indefinido que mantienen varios despachos civiles de Bogotá, pues, desde el 31 de octubre pasado, específicamente los edificios Morales Molina, Camacol, San Remo, Kaysser, Jaramillo y Virrey luchan contra el Acuerdo 11127 del 2018. Desde esa fecha, según los representantes de las bases judiciales de estas sedes, no corren términos.

 

El Acuerdo 11127 estableció una serie de medidas transitorias para varios juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple y juzgados civiles municipales de Bogotá. Básicamente, se adoptó la decisión de transformar transitoriamente 29 juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas.

 

Ahora bien, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la ilegalidad del cese de actividades promovido por el Vocero Judicial. Teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial respecto a la legitimidad de la huelga, la Sala indicó que como la administración de justicia es un servicio público esencial se configuró la causal de ilegalidad, contenida en el literal a) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

El inicio de la vacancia judicial dio una pausa a esta protesta, la cual tendría solución definitiva el próximo mes, teniendo en cuenta que el movimiento sindical acudirá hasta las últimas instancias judiciales para que se garantice el debido proceso. El Consejo Superior no se ha reunido con el sindicato, a pesar de que la Sala Civil le pidió concertar con las bases judiciales inconformes.

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