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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Obligaciones fiscales de la reforma tributaria para el 2015

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Juan Guillermo Ruiz

Socio de Posse Herrera Ruiz Abogados

juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

 

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014, se incorporó una serie de obligaciones tributarias que los contribuyentes deben tener en cuenta, y sobre las que conviene hacer una serie de precisiones.

 

En primer lugar, es importante resaltar que además de los contribuyentes usuales del impuesto al patrimonio, la reforma incluye la obligación de declarar y pagar el impuesto a los extranjeros no residentes, en relación con la riqueza poseída en Colombia, cuando esta fuere superior a 1.000 millones de pesos al 1º de enero del 2015.

 

Esto supone que los extranjeros no residentes, personas naturales o jurídicas, con activos en Colombia, tales como acciones o cuotas en sociedades, inmuebles, cuentas por cobrar a residentes, inventarios, derechos fiduciarios, y otros, cuyo valor sea superior a 1.000 millones de pesos, estarán obligados a declarar el impuesto a la riqueza en el próximo mes de mayo.

 

Para estos extranjeros declarantes del impuesto a la riqueza, resulta fundamental precisar, entre otros, los siguientes temas: (i) cómo se determina el valor del pasivo que ellos pueden asumir para definir su patrimonio líquido susceptible del gravamen en este país; (ii) cómo se determina el valor patrimonial de sus activos, teniendo en cuenta que su costo está definido en pesos en Colombia, pero el activo está contabilizado en divisas en el exterior; y (iii) para los extranjeros titulares de acciones o cuotas en sociedades colombianas, cómo se calcularía el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas poseídas en sociedades colombianas para fines de depurar la base gravable del impuesto en Colombia.

 

Como se sabe, de la base del impuesto puede descontarse el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales; el valor patrimonial neto se calcula sobre el patrimonio bruto y el patrimonio líquido declarado en Colombia. Para los extranjeros no declarantes del impuesto de renta, debería definirse cómo se depura el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales.

 

En el caso de cuentas por cobrar, deberá analizarse si provienen de operaciones de comercio exterior de corto plazo no sujetas al impuesto, o si son cuentas por cobrar gravadas que obligarían al extranjero a presentar su declaración y liquidar el correspondiente impuesto.

 

En muchos casos, los extranjeros no tendrán número de identificación tributaria, que deberá obtenerse para poder cumplir con las obligaciones formales.

 

La declaración del impuesto a la riqueza ofrece la posibilidad para aquellas personas que hayan omitido activos en sus declaraciones tributarias, de regularizarlos frente a la autoridad, a través del pago de un impuesto complementario de normalización que para el año 2015, está previsto en el 10 % del valor del activo omitido. El contribuyente tiene la opción de auto avaluar el valor del activo respectivo; en este caso es fundamental definir el criterio con el que se auto avaluaría el activo omitido, cuandoquiera que se sanee por un valor distinto de su costo o valor patrimonial fiscal.

 

Esta normalización es una alternativa extraordinaria para regularizar fiscal y cambiariamente activos que no hayan cumplido con las disposiciones tributarias y cambiarias aplicables. Posibilidad que pese a que la ley la previó por tres años, eventualmente solo estaría vigente por el año en curso, pues actualmente la Corte Constitucional está evaluando su constitucionalidad.

 

En segundo lugar, la reforma tributaria incorporó la declaración informativa de activos en el exterior, que deberán presentar en el próximo mes de octubre, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que sean poseedores de activos en el exterior. En ella, el contribuyente deberá discriminar de manera específica los activos de los que es titular en el exterior, identificando la naturaleza, el valor patrimonial de cada uno de ellos y la jurisdicción en la que se poseen.

 

Conviene advertir que los activos omitidos que se normalicen en el 2015 solo deberían figurar en la declaración de renta correspondiente al periodo 2015. Esto supone que en la declaración de renta correspondiente al periodo 2014, aún no deberían aparecer aquellos activos cuya normalización solamente ocurre con la declaración del impuesto complementario de normalización que se presenta este año.

 

En consecuencia, es fundamental que los contribuyentes puedan conciliar adecuadamente cuatro declaraciones: (i) la del impuesto de renta por el año 2014; (ii) la declaración del impuesto a la riqueza y normalización, que se presenta en mayo del 2015; (iii) la declaración informativa de activos en el exterior, que se presenta en octubre del 2015; y (iv) la declaración del impuesto de renta del 2015, que se presenta en el año 2016.

 

Cada contribuyente deberá definir, en caso de tener activos en el exterior no declarados, el valor de los activos normalizados, los cuales deberán tenerse en cuenta también para fines de la liquidación del correspondiente impuesto a la riqueza. Es decir, además del valor del saneamiento, deberá anticiparse que el valor saneado será también base del impuesto a la riqueza.

 

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