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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El plan de acción “BEPS”

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Juan Guillermo Ruiz

Juan Guillermo Ruiz

Socio Posse Herrera & Ruiz Abogados

Juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

 

 

 

Últimamente, pocos temas generan tanta atención y discusión en el ámbito internacional como el que ha suscitado el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado (artificial) de beneficios, entre distintas jurisdicciones, promovido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

 

La fuerte presión proveniente de los 19 países industrializados pertenecientes al Grupo de los Veinte (G-20), tendiente a atacar el fenómeno global de elusión fiscal, desembocó en que la OCDE publicara, en febrero del 2013, un reporte cuantitativo sobre la existencia y magnitud del fenómeno de erosión de la base gravable y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja imposición.

 

En este reporte la OCDE estableció tres objetivos, los cuales marcan un gran avance en la materia: (i) identificar las acciones necesarias para atenuar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; (ii) establecer plazos para poner en marcha las acciones; (iii) e identificar los recursos necesarios y la metodología para implementar estas acciones.

 

Luego, en julio del 2013, la OCDE publicó el “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, esfuerzo conceptual que busca proporcionar instrumentos internacionales y nacionales a los países para que coordinen la potestad impositiva con las actividades económicas, y puedan aplicar normas que mitiguen los efectos fiscalmente adversos de dichas prácticas.

 

Las 15 acciones incluidas en el plan de acción por la OCDE han sido agrupadas conceptualmente por la doctrina internacional en cinco grandes ejes temáticos: tributación directa e indirecta en la era de la economía digital (“acción 1”); mecanismos legales para prevenir el fenómeno de la doble no imposición (“acciones 2, 3, 4, 5 y 6”), los cuales incluyen desarrollar normas antidiferimiento o que limiten el uso de instrumentos y entidades hibridas, así como el fortalecimiento de las cláusulas de limitación de beneficios en los convenios para evitar la doble imposición; coherencia entre la realidad económica de los negocios y la tributación internacional (“acciones 7, 8, 9 y 10”), la cual demanda, entre otros, replantear conceptual y pragmáticamente la figura del establecimiento permanente, y desarrollar mecanismos jurídicos que permitan a los estados limitar los beneficios tributarios del movimiento de intangibles entre empresas vinculadas ubicadas en jurisdicciones de baja imposición; transparencia tributaria y solución de controversias (“acciones 11, 12, 13 y 14”), la cual consiste, a grandes rasgos, en rediseñar la documentación que soporta el estudio de precios de transferencia, con miras a aumentar la transparencia de las transacciones hacia las administraciones tributarias y estandarizar globalmente los mecanismos de reporte; y tratado multilateral para la implementación de las acciones (“acción 15”), para lo cual será necesaria la interacción de las partes interesadas, en aras de que el instrumento ofrezca un enfoque novedoso fiscalmente, que además se adapte a la velocidad con que evoluciona la economía mundial.

 

En septiembre del 2014 la OCDE publicará las modificaciones y recomendaciones concretas de algunas acciones del plan de acción, ya mencionadas. Para lograr el objetivo de la “acción 1”, se espera que la OCDE presente soluciones técnicas en materia de tributación directa e indirecta de comercio electrónico. Por su parte, en desarrollo de la “acción 2”, ha anunciado la inclusión de provisiones tendientes a neutralizar los efectos de instrumentos y entidades hibridas en el Modelo OCDE.

 

Mientras que, en el marco de las “acciones 8 y 13”, se espera que propongan modificaciones estructurales a las guías de precios de transferencia de la OCDE, en especial las trasferencias entre vinculados de intangibles, así como la estandarización de la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Por otro lado, en ejecución de la “acción 6”, son esperados cambios estructurales al Modelo OCDE, tendiente a fortalecer las limitaciones de beneficios de los convenios de doble imposición.

 

Las acciones que serán publicadas este año han sido discutidas por la OCDE con la industria y las autoridades tributarias del mundo mediante consultas públicas a borradores de discusiones, los cuales han generado mucho debate y controversia. Solo, como ejemplo, los comentarios a la “acción 2” lograron más de 400 páginas de comentarios técnicos.

 

Seguramente las recomendaciones para las acciones 1, 2, 6, 8 y 13 que se conozcan en septiembre del 2014 van marcar un punto de inflexión en materia internacional fiscal, pues estas serán fundamentales para iniciar la mitigación del fenómeno BEPS. Teniendo en cuenta que Colombia está en proceso de incorporación a la OCDE, es de esperarse que todos estos planes de acción incidan de manera importante en la definición de la regulación general aplicable a las transacciones internacionales desde la perspectiva de la legislación tributaria colombiana.

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