Regulación de visitas de menores debe iniciarse en centros zonales o de conciliación
El proceso de conciliación no requiere abogado y puede realizarse en comisarías de familia, ICBF o centros privados, con posible costo.
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El proceso de conciliación no requiere abogado y puede realizarse en comisarías de familia, ICBF o centros privados, con posible costo.
Se trata de una medida provisional o transitoria que al no otorgarse puede causar un daño irreparable.
No se consideraron las condiciones particulares de los menores de edad, su grupo familiar y su comunidad.
El cambio aplica para mañana 26 de marzo.
Las modificaciones incluyen la corrección de una referencia errónea a la Ley 2242/22, que carecía de contenido normativo autónomo.
El proceso de visitas depende de la protección, atención y necesidades del menor.
Se modificó un asunto sustantivo contenido en una ley de vigencia permanente relativo al registro de bienes inmuebles.