Comunero solo puede invocar prescripción extraordinaria del bien en común
El título de comunero reafirma expresamente su limitación a una cuota parte abstracta e ideal del bien en común.Openx [71](300x120)

20 de Junio de 2025
El comunero no puede ejercer la posesión regular sobre la cosa común, ya que no tiene justo título ni buena fe inicial, teniendo en cuenta la circunscripción de su derecho a una cuota abstracta e ideal, que reconoce en sí misma la coexistencia de derechos a favor de los otros. Por lo tanto, no le queda otro camino que invocar a su favor la prescripción extraordinaria respecto al bien en común.
En el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia, el accionado, en virtud de una adjudicación, pasó a formar parte de una comunidad integrada por varios copropietarios, lo cual lo excluye de la prescripción adquisitiva ordinaria. Y es que, al carecer de justo título y buena fe, no puede ser considerado poseedor regular ni alegar a su favor una eventual prescripción ordinaria.
Justo título y buena fe inicial
La Sala Civil recordó que la posesión regular se constituye, entre otros elementos, por el corpus y animus domini, junto con el justo título y la buena fe inicial, en los términos del artículo 746 del Código Civil. Dicho justo título es entendido como aquel que, de haber emanado del verdadero propietario o de quien estuviera facultado legalmente para disponer del bien, habría producido la efectiva transferencia del dominio de un patrimonio a otro.
Por su parte, la buena fe posesoria, según el artículo 768 del Código Civil, exige que el poseedor de la cosa esté convencido de haberla recibido de alguien que tenía la capacidad legal para transferir el dominio, sin que exista fraude o algún otro tipo de vicio. No basta con que la persona ignore legítimamente los derechos que el verdadero propietario pudiera tener sobre el bien, sino que es necesaria la convicción subjetiva de ser el único propietario legítimo.
Señorío exclusivo y excluyente
Ahora bien, es jurídicamente viable que alguno de los comuneros ejerza un señorío exclusivo y excluyente sobre la totalidad o sobre una porción específica del bien común y que, con base en ello, alegue en su favor la prescripción adquisitiva, por vía de acción o de excepción. Sin embargo, dicha posesión jamás podría ser calificada como regular, precisó la Corte.
Así las cosas, el título del comunero legitima únicamente la propiedad sobre una fracción ideal, nunca sobre porciones físicas determinadas del bien común. El título del comunero, lejos de otorgar el potencial dominio exclusivo de la cosa, reafirma expresamente su limitación a una cuota parte abstracta, confirmando así la titularidad compartida sobre la totalidad material del bien (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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