Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En procesos de restablecimiento de derechos prevalecen los de los menores frente a los de sus padres

Máxime si los padres, quienes en principio son los llamados a satisfacer los derechos del menor, hacen parte del conflicto.

Openx [71](300x120)

240046
Imagen
redes-sociales-imagenes-fotografia-menor-edad(freepik).jpg

18 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Corresponde a las autoridades administrativas, al momento de decretar y practicar medidas de restablecimiento de derechos, proteger a los menores de edad con base en criterios de racionalidad y proporcionalidad. En ese sentido, deben revisar con detalle las circunstancias jurídicas y fácticas relacionadas con su entorno y desarrollo, teniendo en cuenta que los derechos de los adultos deben ceder frente a los de los niños.

Así lo precisó la Corte Constitucional al analizar una acción de tutela contra el Icbf por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar de una mujer al no haberla notificado de una diligencia programada en un proceso administrativo para el restablecimiento de derechos de su hijo menor de edad. 

El alto tribunal aclaró que en un proceso en el que la controversia se centra en un sujeto de especial protección constitucional, como es el caso de los menores de edad, lo importante es determinar la manera de proteger sus derechos, máxime si los padres, quienes en principio son los llamados a satisfacerlos, hacen parte del conflicto y el menor no tiene forma de responder ni de comprender la vulneración.

La Sala consideró que no hubo vulneración al debido proceso, pues se logró comprobar que los funcionarios de la entidad accionada obraron de forma diligente en cumplimiento de sus obligaciones, adoptaron las medidas pertinentes para proteger los derechos fundamentales de las partes y dieron prevalencia al interés superior del menor, en los términos del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098/06).

En efecto, la citación realizada por la defensora de familia fue para valoración de sicología al menor, de cuya entrevista se efectuó el respectivo informe para audiencia de fallo y, además, no era necesaria la comparecencia de la madre, pues este seguimiento no involucraba a los progenitores. La presencia del padre se podría explicar en que fue quien lo acompañó al ostentar la custodia temporal (M. P. Carolina Ramírez Pérez).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)