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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Importante decisión sobre competencia desleal en la difusión de contenidos a través de mensajes SMS

21 de Enero de 2022

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Le correspondió a la Sala Civil estudiar el caso de una pretensión indemnizatoria por presunta competencia desleal respecto a la obtención de ventaja competitiva y significativa en la difusión de contenidos a través de mensajes SMS (short message service), por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios.

Al respecto, se precisó que la difusión de contenidos a través de este tipo de mensajes requiere, entre otros requisitos, que la red usada garantice la cobertura y prontitud del envío por los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) o los integradores tecnológicos y la recepción para el usuario final con igual característica, entre otros, de donde el precio cobrado por dicho servicio no es el único factor valorado por el adquirente.

El artículo 18 de la Ley 256 de 1996 sí exige, para calificar un acto de violación de la norma jurídica como constitutivo de competencia desleal, que otorgue una ventaja competitiva y significativa en favor del infractor, lo que debe ser objeto de estudio y acreditación en cada caso concreto. Entonces, la legislación colombiana reguló de manera clara y expresa que la calificación de una determinada actividad como acto de competencia desleal de violación de norma jurídica siempre deberá caracterizarse por otorgar ventaja competitiva y significativa en favor del imputado.

La Sala precisa que sobre el acto de competencia desleal sus requisitos son:

  1. La conculcación de una norma jurídica.
  2. La obtención de ventaja competitiva.
  3. Que esta sea significativa.
  4. Que la ventaja derive de la trasgresión normativa.

Para el caso bajo estudio, no se presenta una vulneración de la ley sustancial al exigir el cumplimiento del presupuesto que calificar si la conducta atribuida se enmarca dentro de la prohibición contenida en la norma, lo cual no se logró demostrar. Resolvió el alto tribunal no casar la sentencia (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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