Principio de congruencia debe existir igualmente entre las audiencias de imputación y de acusación (2:27 p.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
68624
La Corte Constitucional señaló que el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), interpretado de conformidad con los artículos 29 y 31 de la Constitución, admite que el principio de congruencia se aplica a la relación existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación. Por tal razón, declaró exequible dicho aparte normativo. En el fallo, dado a conocer recientemente, la sala explicó que la importancia que presenta el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia es mayor que la existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación, pues el objeto de la etapa investigativa consiste en recolectar evidencia que permita sustentar un escrito de acusación, mientras que el juicio oral es donde cada parte expondrá su teoría del caso, etapa procesal que inicia con la audiencia de formulación de la acusación (M. P. Humberto Sierra Porto).
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