Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Motivación de las decisiones en el proceso penal dinamiza los mecanismos de impugnación del procesado

26 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
29940
Imagen
carcel-hacinamiento-presodefensoriadelpueblo4-1509241771.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que en el proceso penal la acusación o pliego de cargos constituye un acto estructural sustancial en el cual se definen los contornos fáctico, jurídico y personal de la pretensión punitiva del Estado respecto de un ciudadano.

 

La motivación de las decisiones judiciales hace realidad el derecho que les asiste a los sujetos procesales de conocer los supuestos fácticos, las razones probatorias concretas y los juicios lógico jurídicos sobre los cuales el funcionario construye la acusación.

 

Es esta prerrogativa la que hace posible ejercer control sobre el proceso, pues permite identificar los puntos que son motivo de discrepancia, a efectos de dinamizar los mecanismos de impugnación establecidos por el legislador.

 

De lo anterior se desprende como carga del funcionario, no solo en la sentencia, sino en las providencias que resuelvan aspectos de fondo, referirse a todos los hechos y asuntos sustanciales planteados por los sujetos procesales, con indicación expresa y concreta de las razones fácticas, jurídicas y probatorias que respaldan el sentido de la determinación adoptada en la providencia.

 

A partir de ello es importante también resaltar que el derecho de defensa de toda persona a la que se atribuye la realización de una conducta definida en la ley como delictiva se compone de dos aspectos.

 

(i) El derecho a contar de manera real, efectiva, permanente e ininterrumpida con la asistencia de un abogado de confianza o provisto por el Estado, lo cual se traduce en el derecho de quien es sindicado de conocer de manera expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que originan la imputación penal y el eventual adelantamiento de una causa criminal.

 

(ii) La facultad de intervenir directamente en resguardo de los propios intereses. Esta es la facultad de vigilar el desarrollo del procedimiento en forma directa o por medio de abogado, o ambas, efectuando las críticas de hecho y de derecho contra los argumentos acusatorios, y recurrir las decisiones adversas, en especial la sentencia en la que se imponga una pena o una medida de seguridad.

 

Para la Corte, resulta de singular importancia la primera de las prerrogativas, ya que en un Estado constitucional y democrático de derecho la punibilidad de una hipótesis normativa tiene como exclusivo fundamento la conducta concreta del sujeto (por acción o por omisión) en la ejecución de un hecho previsto como delito, y la sanción correlativa tiene también a la vez como sustento solamente ese hecho individual, respondiendo tal concepto a lo que comúnmente se denomina derecho penal de acto.

 

Esa prerrogativa constituye, sin lugar a dudas, la primera y principal concreción para el desenvolvimiento del derecho fundamental de defensa, ya que el conocimiento del procesado acerca de los hechos que se le imputan y la correspondencia de estos en las normas que los tipifican como delitos le permite ejercer la contradicción efectiva y equilibrada de la pretensión punitiva, sin que resulte admisible entonces una acusación tácita o implícita o aquélla respecto de la cual no ha tenido ocasión de defenderse, concluyó la sentencia (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-21812017 (41240), 15/02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)