La fe pública y los derechos de la víctima no siempre se defienden dejando sin efectos el acto jurídico falso
05 de Septiembre de 2018
No siempre la forma de defender la fe pública y los derechos de la víctima debe consistir en dejar automáticamente sin efecto el acto jurídico cuya falsedad se halla formalmente probada. Particularmente, manifestó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el autor del delito se somete a las consecuencias penales para derivar de ello un provecho ilícito.
Por ejemplo, cuando existe un acto subyacente, como una hipoteca, la decisión que más se acompasa con ese tipo de supuestos conduce a hacer prevalecer los derechos del que se ha declarado víctima.
Cuando quiera que el acto subyacente implica la voluntad de las partes en la realización del negocio y a la declaración de responsabilidad penal se llega estratégicamente a partir de la aceptación de cargos, máxime cuando procura dejar sin efectos una sentencia civil que ha reconocido el derecho a rematar la totalidad del inmueble para solventar la obligación incumplida.
Lo anterior implicaría un despojo indebido de la garantía hipotecaria, de modo que la intervención del juez penal en casos semejantes culminaría agotando el menoscabo patrimonial de la víctima, en una proporción de la que obtendrían derecho los estafadores.
Así las cosas, la decisión que más se acompasa con este supuesto es no soslayar las garantías consolidadas en desarrollo de actuaciones procesales de derecho privado (M. P. Luis Guillermo Salazar).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-27372018 (46961), Jul. 11/18.
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