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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Fiscal que omite formular acusación a tiempo incurre en falta disciplinaria

20 de Abril de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por dos meses impuesta a una fiscal que omitió presentar el escrito de acusación en el término legalmente establecido, razón por la que los imputados fueron dejados en libertad.

 

De acuerdo con la corporación, esa conducta constituye una falta disciplinable, pues contradice lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 154 de Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que prohíbe retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos asignados.

 

En ese contexto, encontró configurada la desatención de los artículos 175 y 294 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que expresamente señalan que el término para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad no puede exceder de 30 días, contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación.

 

En este caso, agregó la Sala, las normas procesales desconocidas por la disciplinada protegen el debido proceso del investigado. En ese sentido, recordó que “el legislador señaló un lapso razonable a fin de no someter al indiciado a un procedimiento extenso, marcado por las dilaciones. En consecuencia, al omitir la disciplinable radicar la formulación de acusación, vulneró con ello los derechos fundamentales de los investigados y, a su vez, la seguridad jurídica de quienes demandan la aplicación de la justicia”.

 

Por último, indicó que la conducta desplegada por la fiscal comporta antijuridicidad, sobre todo si la transgresión no estuvo justificada. De hecho, se constató que la funcionaria, en la época en que debía cumplir con su obligación, no se encontraba en encargo, incapacitada, ni de vacaciones.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 47001110200020100024701, dic. 11/4, M.P. Wilson Ruíz Orejuela)

 

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