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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Estado debe cumplir medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH

23 de Enero de 2012

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Nota:
27408

El Estado no puede decidir si acata o no la resolución de medidas provisionales dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por el contrario, las entidades públicas deben actuar coordinadamente y dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por ese organismo internacional.

 

Así lo reiteró la Corte Constitucional, al aclarar que la Convención Americana de Derechos Humanos compromete al Estado a cumplir de buena fe todas las decisiones de la Corte IDH. Por lo tanto, las resoluciones de medidas provisionales y cautelares y las sentencias de ese tribunal tienen plenos efectos vinculantes en el derecho interno.

 

En el caso fallado, la Corte IDH requirió al Estado para que adopte medidas encaminadas a proteger la vida e integridad personal de algunos familiares de los funcionarios judiciales asesinados en la masacre de La Rochela, ocurrida el 18 de enero de 1989.

 

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de los accionantes, pues, en su opinión, el incumplimiento del Estado los revictimizó y desconoció la Convención Americana de Derechos Humanos y los principios del Derecho Internacional.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-585A, jul. 28/11, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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