Penal
Estado debe cumplir medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH
23 de Enero de 2012
El Estado no puede decidir si acata o no la resolución de medidas provisionales dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por el contrario, las entidades públicas deben actuar coordinadamente y dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por ese organismo internacional.
Así lo reiteró la Corte Constitucional, al aclarar que la Convención Americana de Derechos Humanos compromete al Estado a cumplir de buena fe todas las decisiones de la Corte IDH. Por lo tanto, las resoluciones de medidas provisionales y cautelares y las sentencias de ese tribunal tienen plenos efectos vinculantes en el derecho interno.
En el caso fallado, la Corte IDH requirió al Estado para que adopte medidas encaminadas a proteger la vida e integridad personal de algunos familiares de los funcionarios judiciales asesinados en la masacre de La Rochela, ocurrida el 18 de enero de 1989.
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de los accionantes, pues, en su opinión, el incumplimiento del Estado los revictimizó y desconoció la Convención Americana de Derechos Humanos y los principios del Derecho Internacional.
(Corte Constitucional, Sentencia T-585A, jul. 28/11, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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