El incumplimiento del pago de la multa no puede impedir que el condenado en estado de insolvencia acceda al subrogado de la vigilancia electrónica (10:26 a.m.)
23 de Marzo de 2011
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Nota:
72098
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1142 del 2007 (Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana), adicionado en el artículo 38A del Código Penal, en el que se establece como presupuesto para acceder al sistema de vigilancia electrónica, que es sustituto de la prisión, haber realizado el pago total de la multa. La corte estableció que el pago de la multa no puede ser un requisito para acceder al sustituto cuando el condenado no tenga los recursos económicos para ello. A juicio del alto tribunal, cuando el beneficio de la vigilancia electrónica depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas injustificadas a la luz de la Constitución. Por ello, concluyó que la exigencia desarrollaba razonablemente la potestad del legislador en el diseño de la política criminal, pero que no podía aplicarse cuando el condenado demostrara su insolvencia económica (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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