Ausencia de motivación en una sentencia no genera fallo de remplazo (11:43 a.m.)
03 de Octubre de 2017
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Nota:
57526
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que ante la ausencia total de motivación en una providencia por parte de tribunal se decretará la nulidad parcial de los temas dejados de resolver. Por ello, aseguró que cuando el fallador de segunda instancia no efectúa el más mínimo pronunciamiento sobre un asunto específico, como la participación de un ciudadano en el delito de lesiones personales (caso concreto), la corporación no puede entrar a pronunciarse sobre un aspecto propio de las instancias. En tal sentido, lo anterior genera, como única y última opción, la declaratoria de nulidad. Así las cosas, y con base en una sentencia del 2015, concluyó que si se increpa la providencia por inexistente argumentación no podrá reclamarse fallo de remplazo, toda vez que si el juzgador no hizo ningún pronunciamiento expreso o tácito resulta inviable que la Corte profiera una nueva decisión sustitutiva, en tanto implicaría pretermitir una instancia. Por el contrario, recurre a la invalidación parcial de la sentencia en razón al principio de residualidad, por cuanto se trata de la solución extrema ante la afectación al debido proceso, resultando improcedente cobijar la totalidad del fallo, cuando realmente la omisión se presenta frente a un punible y a uno de los procesados (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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