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Derechos pensionales en convenciones colectivas deben acogerse al régimen pensional vigente

02 de Abril de 2018

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El Ministerio del Trabajo precisó que a la fecha no existe regulación distinta al Acto Legislativo 001 del 2005 en materia de derechos pensionales consagrados en pactos o convenciones colectivas, laudos u otros actos jurídicos. (Lea: Pensión extralegal derivada de convención colectiva puede armonizarse con disposiciones legales posteriores)

 

Por lo tanto, a pesar de existir recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos adquiridos y expectativas, mientras no se expida una norma que las regule los trabajadores deben acogerse al régimen pensional vigente.

 

En este orden de ideas, los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo suscrita con anterioridad al 25 de julio del 2005 (fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 del 2005) podían disfrutar de los privilegios allí establecidos mientras estuviera vigente y, en todo caso, hasta el 31 de julio del 2010. (Lea: Reiteran extensión de indexación de pensiones legales a extralegales causadas con posterioridad a la Constitución)

 

Por tanto, sí a dicha fecha no se cumplieron los requisitos de edad y tiempo de servicio, no habría lugar a pensión convencional.

 

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

 

De otra parte, agregó la entidad, la Sentencia SU-555 del 2014 precisó que las recomendaciones de la OIT no hacen parte del bloque de constitucionalidad y solo pueden llegar a orientar la política y acciones nacionales. (Lea: Convención acordada por un sindicato disuelto no aplica a trabajadores nuevos)

 

“Ello por cuanto dichas recomendaciones no son convenios ni tratados ratificados por el Congreso y, por tanto, no surtieron el procedimiento constitucional establecido, requisito inequívoco consagrado en la Constitución para que un instrumento internacional haga parte del bloque de constitucionalidad”, precisó la entidad.

 

También resalta que la sentencia señaló que no se tendrá, ni siquiera como una mera expectativa, aquella situación que surja después de la fecha límite señalada en el acto legislativo en mención.

 

Mintrabajo, Concepto 32866, Dic. 06/17

 

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