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Pensión extralegal derivada de convención colectiva puede armonizarse con disposiciones legales posteriores

09 de Marzo de 2018

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Los derechos emanados de convenciones colectivas celebradas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no han sido modificadas por normas posteriores deben entenderse vigentes. Así lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

 

En tal sentido, la providencia, que resolvió un recurso de casación, advirtió que lo anterior no es obstáculo para que sean armonizadas con dichas disposiciones por convenio entre las partes a través de negociación colectiva. (Lea: Reiteran extensión de indexación de pensiones legales a extralegales causadas con posterioridad a la Constitución)

 

Así las cosas, para darse la referida armonización se debe partir necesariamente del supuesto de la vigencia de los regímenes jubilatorios convencionales, que no pueden entenderse derogados o modificados por normas legales posteriores, agregó.

 

Por lo tanto, la Sala Laboral precisó que el Decreto 813 de 1994, modificado por Decreto 1160 del mismo año, no afecta en modo alguno la compatibilidad de pensiones extralegales derivada de lo pactado por las partes en convenciones colectivas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.

 

Normativa

 

Previamente a ello, indicó que el Decreto 813 reglamentó el artículo 36 de la Ley 100 y en su artículo 1º  fijó el campo de aplicación a “las pensiones de vejez y jubilación de todos los trabajadores, vinculados con empleadores o empresas, del sector privado…” , por lo que se evidencia que sus disposiciones comprenden a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

 

Por su parte, el artículo 2º reiteró los requisitos que traía el artículo reglamentado para ser beneficiario del régimen de transición y el artículo 3º determinó los beneficios para quienes cumplieran los requisitos para acceder al régimen de transición. (Lea: Pensión convencional es extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los legales)

 

También, el artículo 4º señaló los eventos de pérdida del régimen de transición; el 5º fijó las reglas de transición de las pensiones de jubilación a cargo de los empleadores del sector privado y el 6º reguló la transición de las pensiones de vejez o jubilación de los servidores públicos.

 

Finalmente, también explicó las disposiciones del Decreto 1160, que complementó el Decreto 813 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-0712018 (70696), Ene. 31/18

 

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