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Reiteran extensión de indexación de pensiones legales a extralegales causadas con posterioridad a la Constitución

17 de Febrero de 2017

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Nota:
12351
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Los artículos 48 y 53 de la Constitución Política otorgan pleno soporte a la actualización de la base salarial de las pensiones sin diferenciarlas por su origen.

 

Ello toda vez que la tesis según la cual la omisión del legislador no puede afectar a una categoría de pensiones es de recibo tratándose de pensiones extralegales o convencionales, ya que estas no corresponden a una prestación nueva. Así lo reiteró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

De igual forma precisó que el reconocimiento de una pensión extralegal, como la convencional, determina un mejoramiento de un derecho mínimo legal mediante el cual se flexibilizan las exigencias para su causación o simplemente incrementan su cuantía.

 

En este sentido, el actual criterio que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución prevalece también para las extralegales.

 

Lo anterior porque, en verdad, no hay razón justificativa alguna para diferenciar a un trabajador pensionado de acuerdo con la ley con uno con arreglo a una convención, porque, valga agregar, el impacto del fenómeno económico de la inflación lo padece tanto el uno como el otro, amén de que si la corrección monetaria no conduce a hacer más onerosa una obligación pensional, sino a mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento; su aplicación, respecto de pensiones extralegales, sean ellas convencionales o voluntarias, no altera de ninguna forma el acto inicial de reconocimiento, porque simplemente lo que se presenta es una actualización del monto para mantener su valor constante.

 

En conclusión, la Corte reconoció la procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional, dado que se causó en vigencia de la actual Constitución Política (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-157562016 (54787), 26/10/16

 

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