11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No autorizar vacaciones a empleado judicial por presupuesto o temas administrativos desconoce derecho fundamental al descanso

15 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
186526
Imagen
juzgado-barras-administrativojuanrivadeneira3.jpg

Una vez un empleado judicial cumple con los requisitos legales y solicita sus vacaciones el agente nominador no puede negar el ejercicio del derecho o condicionarlo a trámites administrativos desproporcionados; a su vez, las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial están obligadas a realizar los trámites del caso que garanticen la continuidad del servicio público de justicia y evitar su menoscabo.

Para el Consejo de Estado, la no autorización de las vacaciones de un empleado con fundamento en condicionamientos de orden presupuestal y administrativo desconoce directamente la Constitución, en el contenido del derecho fundamental al descanso.

Al respecto precisó que el hecho de que el empleado judicial pertenece al régimen de vacaciones individuales y no exista una regulación específica sobre la materia, en tanto la Circular PSAC11-44 de 2011 se limita a funcionarios, no es óbice para impedir que se disfrute del derecho causado al descanso.

Finalmente, indicó la Sección Tercera que si bien el proceso contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho es el idóneo para resolver sobre la legalidad de los actos administrativos que niegan la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar el remplazo del empleado mientras disfruta sus vacaciones, no es el eficaz para garantizar el oportuno disfrute de la reclamada garantía (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)