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Conozca cuándo se puede interrumpir la convivencia entre cónyuges sin trasgredir derechos pensionales

09 de Mayo de 2018

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Respecto a la acreditación de la convivencia para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que se puede dar una separación de cuerpos en los dos años anteriores a la muerte del cónyuge por circunstancias especiales de salud o trabajo, siempre y cuando luzca irrefutable que la pareja continuó prestándose apoyo mutuo, económico y espiritual, de forma que se advierta que su unión permanece indemne, lo cual, concluye el fallo, hace que no se encuentren implicaciones negativas a la hora del reconocimiento de este tipo de derechos.

 

La anterior precisión la realizó el alto tribunal al conceder el recurso de casación impetrado por la compañera permanente de un pensionado fallecido y con sociedad conyugal vigente, quien pretendía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por haber convivido con él desde antes de que adquiriera el estatus de pensionado. (Lea: Exclusión de pensión de sobrevivientes a cónyuge sin sociedad conyugal vigente sería inconstitucional)

 

En efecto, la demandante reprochaba en su escrito el otorgamiento del beneficio en favor de la cónyuge, quien, a su juicio, no cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento pretendido, en tanto no había velado ni convivido con su esposo por estar continuamente de viaje en el exterior.

 

Si bien reposaban en el expediente el carné de salud del jubilado en el que figura como beneficiaria su esposa y una declaración extraproceso rendida años antes del fallecimiento por el pensionado sobre dependencia y convivencia con la esposa, para el alto tribunal el primero no es apto para demostrar convivencia, mientras que el segundo, teniendo en cuenta su fecha de elaboración, no acredita que la pareja convivió los dos años inmediatamente anteriores a la desaparición del occiso.

 

Además, las pruebas testimoniales dieron cuenta que quien había compartido los últimos años de su vida había sido, efectivamente, la compañera y recurrente en sede de casación (M. P. Jorge Prada).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-9402018 (47414), Mar. 14/18

 

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