12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Juez debe sancionar a quien en audiencia realice actos de discriminación a pareja del mismo sexo

29 de Abril de 2024

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La perspectiva de género efectiva garantiza una especial protección a la histórica discriminación que han sufrido las parejas del mismo sexo, imponiendo al juez identificar las situaciones de poder y de desigualdad estructural de las partes en litigio, para crear un escenario apropiado para garantizar sus derechos.

Libertad probatoria para acreditar convivencia

Las parejas heterosexuales y del mismo sexo están sometidas a las mismas reglas probatorias a la hora de acreditar la convivencia legalmente exigida para hacerse beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

Sin embargo, el análisis de la prueba por parte del juez debe estar mediado por la observancia de las particulares circunstancias sociales, culturales, religiosas, laborales, familiares y personales que rodearon la relación de pareja.

Juez laboral debe sancionar cualquier acto de discriminación

El juez como director del proceso está obligado a proscribir tratos diferenciados fundados en categorías sospechosas como la raza, sexo, religión, entre otras (acciones positivas), y abstenerse de incurrir en uno de ellos (acciones negativas), ya sea por omisión, porque los tolere, o por acción, debido a que con la conducción del trámite o las decisiones que tome acentúe el agravio de un acto injusto.

En ese marco, los jueces al evaluar la convivencia de personas del mismo sexo, entre otras cosas, están obligados a negar la procedencia de preguntas íntimas o alegaciones que exhiban el sesgo o estereotipo que se les plantea.

Tampoco puede permitir que los abogados, las partes, los intervinientes y/o los testigos se refieran a la pareja con un lenguaje que evidencie los sesgos de género porque ello daría lugar a crear un escenario institucional en el que estos se perpetúen.

Caso concreto

La Sala de Descongestión número 2 de Casación Laboral otorgó la pensión de sobrevivencia al demandante al evidenciar que el juez se equivocó al exigirle al hombre que reclamaba la pensión de sobreviviente de su compañero dar a su convivencia la misma publicidad que la de una pareja heterosexual y al no tener en cuenta que la familia del afiliado rechazaba su unión.

Adicionalmente, la Sala indicó que el juez debió llamar la atención o sancionar a las personas que en el trascurso del proceso y al rendir testimonio se referían a la pareja de fallecido de una manera discriminatoria y con un trato inadecuado.

Finalmente, indicó que al negar la pensión el juez desconoció la realidad social y familiar que los rodeaba, incluso la laboral, donde el afiliado tenía una posición superior a la del demandante, particularidades todas que implicaron que solo mostraran y dieran a conocer su comunidad de vida ante un grupo de amigos y compañeros de trabajo (M. P.: Carlos Arturo Guarín Jurado).

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