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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Cambios en responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

29 de Agosto de 2023

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Cambios en responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (Bigstock)

Andrés Mutis Vanegas

Miembro de ICON-S Capítulo Colombia

La privación injusta de la libertad es, de lejos, la mayor causa de acciones de reparación en demandas contra el Estado colombiano. Aunque no todas prosperan, ella representa un importante rubro de las condenas que periódicamente deben atenderse, con lo que viene a ser un elemento sensible en la preparación del presupuesto nacional. Por ello, el tema es de recurrente análisis cuando se discute sobre prevención del daño antijurídico.

El derecho a la reparación en este ámbito encuentra algunas raíces en los principales tratados de derechos humanos, en cuanto ellos propugnan por la total excepcionalidad de la privación de la libertad, mediante garantías como la tipicidad e irretroactividad de la ley penal, la necesidad de orden judicial motivada y, en general, el debido proceso.

De manera más precisa, el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé el derecho a obtener reparación para “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa”, mientras que el artículo 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece el derecho a la indemnización de “toda persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial”, reglas que visiblemente tienen menor cobertura que las que actualmente aplica la jurisprudencia colombiana. El asunto tiene, además, desarrollos precisos en derecho comparado, tanto en Europa como en América, pues muchos Estados han legislado al respecto, en términos semejantes a los desarrollados por nuestra justicia administrativa.

En Colombia, este derecho ha estado presente a nivel jurisprudencial desde antes de la Constitución de 1991, pero en años recientes ha ganado mayor relevancia al generarse un debate particularmente activo al respecto, a partir del replanteamiento de algunos de los criterios previamente unificados.

En el 2018, se produjeron dos importantes decisiones, en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado, con las cuales se superó el criterio sentado desde el 2013, según el cual toda persona que hubiera sido objeto de esta medida de aseguramiento, que luego fuera absuelta, debería ser indemnizada. Este cambio trajo consigo la denegación de muchas reclamaciones que bajo los criterios precedentes habrían sido acogidas.

La Corte Constitucional, al fallar tutelas contra los jueces contencioso administrativos, destacó que no todos los casos de privación injusta deben ser resueltos bajo un mismo título de imputación, el cual depende de las particularidades del caso. El Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación de la Sección Tercera, llamó la atención sobre la necesidad de evaluar la conducta de la persona afectada por la privación de su libertad, entre otras razones, que permitirían concluir que tal restricción no ha sido injusta. Dicho fallo fue revocado por vía de tutela, con una nueva decisión de aquel sobre el caso, además de lo cual, esa tutela fue revisada por la Corte Constitucional a finales del 2021.

Aunque poco se reconoce de forma explícita, la inquietud sobre el monto del gasto público asociado al tema subyace a esta discusión. En la Sentencia SU-072 del 2018, la Corte abordó expresamente el criterio de sostenibilidad fiscal, incorporado a la Constitución desde el 2011. En ese momento señaló que, pese a su importancia, este principio no puede ser una limitante para el derecho a ser indemnizado de quienes han padecido privación injusta de su libertad. En todo caso, si bien el tema podría resultar extraño en la decisión de casos individuales, es evidente que esta preocupación sería la base de los ya referidos giros jurisprudenciales.

En otro frente, en la Sentencia SU-363 del 2021 la Corte planteó una distinción frente al concepto de culpa exclusiva de la víctima, del que hablara el Consejo de Estado en el fallo objeto de tutela, señalando que esta no puede mirarse en actuaciones previas al proceso penal, sino únicamente referirse al comportamiento del investigado durante dicho proceso, lo que en la práctica reduce las hipótesis en las que el Estado sería exonerado bajo esta causal. En subsiguientes decisiones sobre el tema, el Consejo de Estado ha aplicado esta regla a los casos que se encuadran en esos supuestos.

Producto de esta evolución, y sin perjuicio de posteriores ajustes y precisiones, la jurisprudencia colombiana ha avanzado de manera favorable y coordinada en la precisión de los escenarios en los que debe declararse la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, logrando una visión integradora sobre los alcances de esta institución en términos coherentes con los tratados internacionales pertinentes, y con una visión ponderada sobre la prevención del daño antijurídico en la materia, constituyéndose así en un referente para los jueces de otros Estados.

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