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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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La dignidad humana: fuente inagotable de derechos fundamentales

16 de Abril de 2024

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Cristhian Alexander Pereira Otero

Profesor Universidad de Nariño

Miembro de ICON-S Colombia

La dignidad humana es un concepto básico en el derecho constitucional contemporáneo, pues aparece como fundamento en todas las Constituciones de la segunda posguerra que adoptaron la fórmula jurídica política del Estado social de derecho; su proceso de juridicidad ha irradiado los poderes públicos y privados, e impacta los ordenamientos jurídicos en Europa y América, al ser utilizado por diferentes cortes nacionales e internacionales para la solución de casos concretos.

En Alemania, después de los atentados del 11 de septiembre del 2001 en EE UU, se aprobó la Ley de Seguridad Aérea, que facultaba al ministro de Defensa a usar fuerza letal en contra de aviones comerciales cuando hubiesen sido secuestrados y se tuviera indicios de que serían usados como un arma contra vidas humanas. El Tribunal Constitucional Federal alemán declaró inconstitucional la ley, porque el sacrificio de vidas humanas inocentes para favorecer a otras es contrario a la dignidad. En Francia, el reconocido espectáculo del “lanzamiento de enanos” en bares fue prohibido por el Ministerio del Interior, por ser una práctica contraria al orden público que no solo comporta la prevención de las riñas, sino también la protección de la dignidad humana, decisión administrativa que fue respaldada en su legalidad por el propio Consejo de Estado. 

En EE UU, la Suprema Corte, con el liderazgo del juez Warren, invocó de forma subyacente la dignidad humana para amparar nuevos derechos, como ocurrió en las sentencias: Trop v. Dulles, la cual sostuvo que la desnacionalización es un castigo incompatible con la dignidad, según se desprende de la octava enmienda; en Miranda v. Arizona, en la que los derechos del capturado aparecen como expresión de la dignidad, y en Rochin v. California, que condenó el lavado forzado de estómago a personas privadas de la libertad y que buscaban eliminar evidencia, por ser una práctica denigrante. En Inglaterra, con base en este derecho, el artista Neil Harbisson, quien tiene un ojo electrónico en su cabeza que le sirve como extensión de sus sentidos, consiguió ser la primera persona cíborg reconocida gubernamentalmente en el mundo.

En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dispuesto el carácter normativo de la dignidad y sus dimensiones de principio, valor y derecho fundamental. Su conceptualización más decantada aparece con la Sentencia T-881 del 2002, que define su objeto de protección a partir de (i) el respeto a la capacidad para construir un plan de vida y determinarse conforme a él (vivir como quiera), (ii) las condiciones materiales de existencia que hagan agradable vivir (vivir bien) y (iii) el respeto a la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

La dignidad como la cualificación de las condiciones de existencia se evidencian desde las primeras sentencias en las que aparecen los conceptos de vida plena; el derecho al mínimo vital; las que declararon el estado de cosas inconstitucional en las cárceles, con los desplazados y los pensionados; los derechos bioculturales en la sentencia del río Atrato, pasando por la providencia que protege a las mujeres habitantes de calle; la que da origen al derecho agua, hasta la que reconoce el derecho a la recuperación de la pérdida funcional de un órgano del cuerpo humano, y el más reciente, el derecho al cuidado de las personas en situación de discapacidad en el ámbito de la salud, todos estos derechos provenientes de la dignidad.

En la línea de la autonomía, la dignidad es considerada como el núcleo del libre desarrollo de la personalidad. Así, origina los derechos fundamentales a la dosis personal; la eutanasia; la identidad sexual del menor emasculado, y tampoco no podían escapar las sentencias de la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a la resocialización. En cuanto al respeto a la intangibilidad del ser humano, la dignidad humana implica la prohibición de sanciones degradantes, como la del esparadrapo en la boca de un estudiante que preguntaba mucho en clase o la de obligar a dos adultos mayores a arrastrarse para cruzar un lindero en una servidumbre de tránsito, entre otras providencias.

La dignidad humana ha potencializado el discurso de los derechos fundamentales, al ser su fuente abierta y directa, y también una frontera infranqueable que deben tener los poderes frente a la persona. Cabe preguntarse hasta dónde podrán extenderse las consecuencias de este principio, si ya se ha protegido el reconocimiento del humano como cíborg: ¿servirá para el reconocimiento de derechos a personas no humanas, como robots humanoides o máquinas? y ¿qué implicaciones tendría para la humanidad?

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