11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema indica cómo se debe tratar y apreciar el testimonio de menores (10:58 a.m.)

09 de Febrero de 2010

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Nota:
64745
La Corte Suprema de Justicia señaló que la apreciación del testimonio de los menores se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en relación con la contemplación material de lo dicho por el menor, y por el Código de la Infancia y la Adolescencia. El alto tribunal explicó que para el recaudo de este testimonio resulta trascendente el apoyo del psicólogo, porque permite concluir de manera fundamentada si la víctima rindió de manera idónea y comprensible la versión de los hechos. En esa medida, la aducción de la prueba al proceso por medio de las cámaras de Gesell y del método científico de la entrevista permite acceder de forma adecuada al tema objeto de conocimiento para la elaboración de tesis confiables que permitan conocer la verdad material, concluyó la corporación (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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