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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Precisan la figura de repetición que aplica a los miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

28 de Diciembre de 2021

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La “repetición” de que trata el artículo 2.2.5.1.48. del Decreto 1072 del 2015 tiene la misma finalidad de la acción de repetición contenida en la Ley 678 del 2001 y los destinatarios son particulares que, investidos de funciones públicas, hayan ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa la reparación patrimonial respectiva, hipótesis que se presenta para los miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a quienes incumbe el ejercicio de una función pública.

 

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Junta no está obligada a dar aplicación a la Ley 678 del 2001, para efectos de adelantar la repetición de que trata el Decreto 1072 del 2015.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el legislador tiene una amplia potestad de configuración para determinar la estructura de las entidades de la administración pública, por lo que no existe prohibición constitucional alguna para que aquél diseñe, según las conveniencias, el modelo jurídico que habrá de seguir una entidad en particular.

 

Ahora bien, señaló la entidad, la actuación de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.

 

De otra parte, agregó, las juntas de calificación de invalidez, del orden nacional y regionales, son organismos del Sistema de Seguridad Social, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario.

 

Así mismo, están sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia, que corresponde precisamente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez respecto de las regionales.

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