11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Qué derechos tiene el empleado de carrera a quien le suprimen el empleo en virtud de una reforma de personal?

22 de Abril de 2024

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

Las reformas a las plantas de empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben motivarse y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y, así mismo, basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los empleados inscritos en carrera administrativa a quienes se les supriman los cargos de los que son titulares, en virtud de una reforma de planta de empleos, tienen el derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal y, en el evento en que no fuere posible, podrán optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

Los alcaldes tienen la potestad para efectuar reformas a las plantas de personal de las entidades que hacen parte del respectivo ente territorial, atendiendo los criterios previstos. En ese sentido, no deben olvidar que para quienes gozan de derechos de carrera administrativa, es decir, aquellos que accedieron al empleo a través de un concurso de méritos, cuando son objeto de supresión debido a una reforma en la planta  de personal, la Ley 909 de 2004 permite su incorporación, reincorporación o  indemnización.

En el caso bajo análisis, el acto administrativo mediante el cual la administración municipal efectuó modificación a la planta de personal y el manual especifico de funciones fue expedido con fundamento en atribuciones constitucionales y legales y de acuerdo con los procedimientos previstos en las normas que regulan la materia, por lo que goza de presunción de legalidad y debe ser acatado por los destinatarios.  

Lo anterior, aclaró la entidad, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los criterios expuestos, particularmente en lo relativo a la imposibilidad de desmejorar las condiciones laborales de quienes están ejerciendo el empleo y del derecho que les asiste a los particulares de solicitar a la administración las aclaraciones que se consideren pertinentes y/o la posibilidad de demandar dicho acto ante la jurisdicción contencioso administrativa. 

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