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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Inexequible facultad de la Contraloría de levantar velo corporativo a quienes no ejercen gestión fiscal

23 de Abril de 2024

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Tres factores soportaron la decisión de Moody´s para mantener calificación crediticia de Colombia (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 65 de la Ley 2195 del 2022, sobre la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables fiscales.

Así mismo, la decisión recae sobre el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del Contralor General de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata, al exceder la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconocer garantías mínimas del debido proceso.

El demandante consideró que el artículo demandado trasgredía los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas, en particular lo relacionado con el debido proceso, pues el ente de control fiscal no ha sido investido de funciones jurisdiccionales que le permitan actuar como un juez frente a los particulares. Por lo tanto, agregó, el artículo cuestionado permitía que se desconociera el debido proceso, dejando a los socios y accionistas de las sociedades privadas completamente huérfanos de sus garantías.

Gestores fiscales

la Sala Plena encontró que el artículo 65 demandado desborda las competencias constitucionales de la Contraloría General de la República y, por ende, es inconstitucional al extenderse a particulares (o terceros) que no tienen la calidad de gestores fiscales. Esto excede la esfera de vigilancia y control del órgano fiscal y no permite determinar la vinculación de estos sujetos como presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal, so pena de infringir los artículos 4, 119, 267, 268-5 y 272 de la Constitución Política.

En ese sentido, explicó, la libertad de configuración normativa del legislador en materia de responsabilidad fiscal tiene un límite expreso en la Constitución, en virtud del cual la ley no puede vincular a procesos de responsabilidad fiscal a personas que no ejerzan funciones relativas a la gestión fiscal. Para la Sala, el desconocimiento de este límite por parte del artículo cuestionado implicó su inconstitucionalidad.

Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera se reservaron la facultad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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