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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Esta es la sentencia que condiciona normas sobre garantías mobiliarias

18 de Enero de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 50 y 51 de la Ley 1676 del 2013, que promueve el acceso al crédito y dicta normas sobre garantías mobiliarias. (Lea: IMPORTANTE: Condicionan normas sobre garantías en procesos de insolvencia)

 

El inciso 2º del artículo 50 de la Ley 1676 se declaró exequible en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso.

 

De igual forma, condicionó la expresión “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, del inciso 6º del artículo 50 indicado, en el entendido de que este derecho solo opera siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas.

 

También dispuso la exequibilidad del artículo 51, bajo el criterio que el tratamiento de las garantías reales en el proceso de reorganización empresarial aplicará en el proceso de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, con los condicionamientos mencionados.

 

Argumentos

 

Según la corporación, en el presente asunto hay una interpretación de los apartados demandados que es abiertamente inconstitucional, pues desconoce los derechos prevalentes de los menores de edad (Art. 44 de la Constitución) y los derechos de los trabajadores (Arts. 25 y 53).

 

Sin embargo, las disposiciones censuradas son susceptibles de un segundo sentido, conforme al cual resultan compatibles con la Carta Política. (Lea: Corte Constitucional fija postura sobre obligación de cancelar inscripción de la garantía mobiliaria)

 

De acuerdo con este segundo alcance, las potestades conferidas al acreedor garantizado para que ejecute su garantía real por fuera del proceso de reorganización y, así mismo, en caso de hacerse parte del proceso, su obligación sea pagada con preferencia de las de los otros acreedores que participan del acuerdo de reorganización solo proceden siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestaciones derivadas del contratos de trabajo, en caso de haberlas. (Lea: Garantías mobiliarias y su procedimiento de ejecución especial)

 

El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-145, Dic. 5/18.

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