27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Es deudor moroso de la Rama Judicial?

10 de Mayo de 2024

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El Consejo Superior de la Judicatura reportará, a más tardar el martes 4 de junio del 2024, a la Contaduría General de la Nación (CGN) el listado de deudores cuyas obligaciones presenten una morosidad superior a seis meses y cuantía mayor a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, para que sean incluidos en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), con corte al viernes 31 de mayo del 2024.

¿Cómo saber si es deudor moroso de la Rama Judicial?

El deudor moroso de la Rama Judicial que se reporta en el BDME, que consolida y publica la Contaduría General de la Nación, es toda persona natural y jurídica que:

(i)         Tiene activa una obligación dineraria sin pago y sin suscribir acuerdo de pago.

(ii)        A pesar de haber firmado acuerdo de pago lo incumplió, siempre que la suma de todas las acreencias pendientes de pagar supere los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, $ 6.500.000 para el 2024.

(iii)       Esté en mora desde hace más de seis meses.

Para conocer si a la fecha es deudor moroso de la Rama Judicial ingrese el número de su documento de identificación en el siguiente enlace

 ¿Qué hacer si es deudor moroso de la Rama Judicial?

En caso de encontrarse en el listado de deudores morosos reportado por la Rama Judicial podrá pagar la totalidad de la obligación o suscribir un acuerdo de pago a más tardar el viernes 31 de mayo del 2024, con el fin de evitar ser incluido en el BDME.

Para ello, debe contactarse con las oficinas de cobro coactivo, ya sea de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de alguna de las direcciones seccionales de administración judicial en el país en las que se estén adelantando los procesos de cobro en contra.

Si el deudor incumple el acuerdo de pago que suscriba inmediatamente deberá ser reportado, para que nuevamente figure en el boletín, frente a lo cual es preciso advertir que no tendrá la posibilidad de volver a suscribir acuerdo de pago mientras aparezca reportado.

En consecuencia, no se podrán celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el BDME por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

 ¿Quiénes son sujetos de ser incluidos en el listado de deudores morosos?

En el listado de deudores morosos del Estado solo figuran las personas naturales y jurídicas que presenten mora en el pago de la obligación superior a seis meses y la cuantía de la deuda exceda los 5 SMMLV sin acuerdo de pago vigente. Asimismo, se reporta a quien habiendo suscrito un acuerdo de pago lo incumplió.

Entre las consecuencias de este reporte negativo están el incremento del valor de la deuda por intereses moratorios y costas del proceso de cobro coactivo; el embargo y retención de dineros, con el respectivo bloqueo por parte de los bancos cuando el deudor solicita préstamos o requiere apertura de cuentas y demás productos bancarios.

¿En qué se invierten estos recursos?

Los dineros públicos objeto de recaudo, según la naturaleza y el concepto de la obligación, pertenecen en unos casos al Fondo para la Modernización Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y en otros casos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, cuando se trata de recursos que deben reintegrarse al presupuesto general de la Nación.

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