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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Condicionan normas sobre garantías en procesos de insolvencia

18 de Diciembre de 2018

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Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba los artículos 50 (garantías reales en los procesos de reorganización) y 51 (garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización) de la Ley 1676 del 2013 o de Garantías Mobiliarias.

 

Según el concepto del ciudadano demandante, las normas acusadas sustraen a los titulares de las garantías de los mecanismos de solución a las crisis de solvencia, vulnerando los principios de universalidad, colectividad e igualdad. (Lea: Corte Constitucional fija postura sobre obligación de cancelar inscripción de la garantía mobiliaria)

 

La Sala, en primer lugar, precisó que si bien el demandante atacó en su integridad los artículos 50 y 51 de la Ley 1676, su argumento consistió básicamente en que el legislador permitió al acreedor abstraerse del trámite de reorganización y continuar de forma individual el cobro de su crédito, en aprovechamiento de su garantía real.

 

Como consecuencia determinó que pese a no precisar los fragmentos normativos censurados, la impugnación no recaía sobre todo el artículo 50, el cual concede distintas prerrogativas al acreedor, sino solamente sobre el inciso 2º y la primera parte del 6º, dado que en estos se prevén las regulaciones controvertidas.

 

En este sentido, y a juicio de la Corte, debe entenderse que las potestades conferidas al acreedor garantizado para que ejecute su garantía real por fuera del proceso de reorganización y, así mismo, en caso de hacerse parte del trámite, su obligación sea pagada con preferencia de las de los otros acreedores que participan del acuerdo de reorganización, solo proceden siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los menores y las salariales y prestaciones derivadas del contratos de trabajo, en caso de haberlas.

 

Lo anterior debido a que su ubicación como créditos de primera clase cuenta con sustento constitucional, conforme lo ha indicado la jurisprudencia de la corporación. (Lea: Garantías mobiliarias y su procedimiento de ejecución especial)

 

Conforme a esta interpretación, el alto tribunal concluyó que las disposiciones acusadas resultan acordes con los derechos prevalentes de los niños y la protección especial de los derechos de los trabajadores. El magistrado Carlos Bernal Pulido no estuvo de acuerdo con la decisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-145, Dic. 5/18.

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