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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Corte Constitucional fija postura sobre obligación de cancelar inscripción de la garantía mobiliaria

11 de Octubre de 2018

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Una demanda atacaba la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 1676 del 2013, el cual establece que cuando se haya cumplido con todas las obligaciones garantizadas con una garantía mobiliaria, se hubiere terminado la ejecución o después de la enajenación o aprehensión de los bienes en garantía, el garante podrá solicitar al acreedor la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria.

 

Para el demandante, esta disposición desconocía el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, así como el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 2, 8-1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. También vulnera algunas normas del Decreto 1074 del 2015, sobre las cuales, por falta de competencia, se impone su inhibición. (Lea: Omisión de ejecutar la garantía mobiliaria trae consigo su pérdida y convierte al acreedor en quirografario)

 

Argumentos

 

La Corte Constitucional, por medio de un comunicado, afirmó que la demanda carece de la certeza requerida, toda vez que la norma acusada no le es atribuible el sentido del cual parte el cargo de inconstitucionalidad. En efecto, de la disposición atacada no se desprende la fijación de una condición para acceder a la administración de justicia o una barrera para ello.

 

Al regular el trámite notarial, el artículo acusado no establece que para obtener la cancelación del registro de la garantía mobiliaria tenga que acudirse solamente al mencionado trámite extrajudicial, como tampoco dispone que el mismo constituya una etapa previa obligatoria para acudir a un proceso judicial, esto es, un requisito de procedibilidad.

 

Igualmente, incumple con el requisito de pertinencia, puesto que se sustenta en consideraciones subjetivas y de orden legal, como también de conveniencia de la disposición considerada inconstitucional, al sustentarse, luego de un ejercicio comparativo entre el proceso ejecutivo y los pasos que identifica del trámite notarial de la norma impugnada, que el primero resulta más eficiente para lograr la cancelación de la garantía inmobiliaria. (Lea: Este es el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria) (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-085, Sep. 5/18.

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