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Esto contempla el plan de desarrollo en inversiones y recursos

27 de Mayo de 2019

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La Ley 1955 del 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, compuesta por 336 artículos, fue sancionada el pasado sábado por el presidente Ivá​​n Duque, durante el Taller ‘Construyendo País’ # 32, en Valledupar. (Lea: Congreso aprueba Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)

 

El plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales:

 

·         Legalidad. Establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial.

 

·         Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo.

 

·         Equidad. Como resultado final, el plan busca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social.

 

Así mismo, la norma contempla 12 pactos que contienen estrategias transversales. (Lea: Hay nueva fecha de entrada en vigor del Código General Disciplinario)

 

Plan de inversiones y presupuestos

 

El plan de inversiones públicas 2019-2022 será de $ 1.096 billones, incluyendo el plan plurianual de inversiones para la paz, el cual se estima en un valor de $ 37,1 billones. (Lea: Los artículos más comentados del plan de desarrollo de Duque)

 

Esta es la distribución por pactos:

 

Pacto por la legalidad ​​​​                                                         $ 132,7 billones

Pacto por el emprendimiento                                             $ 27,1 billones

Pacto por la equidad                                                            $ 510,1 billones

Pacto por la sostenibilidad                                                  $ 12,6 billones

Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación ​         $ 21,2 billones

Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional $ 66,2 billones      

Pacto por la transformación digital de Colombia             $ 18,0 billones

Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos     $ 45,3 billones

Pactos por los recursos minero-energéticos                       $ 97,8 billones

Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura​ y desarrollo de la economía naranja $ 6,0 billones

Pacto por la Descentralización                                             $ 57,4 billones

Pacto por una gestión pública efectiva                                $ 8,2 billones

 

Financiamiento y recursos asignados a diferentes sectores

 

La ley también se ocupa del funcionamiento y obligaciones del Fondo de estabilización de precios de los combustibles – FEPC, así como de los precios de los combustibles líquidos.

 

Además, el Ministerio de Hacienda se encargará de definir los parámetros generales de adopción de un programa de saneamiento fiscal y financiero, así como de su seguimiento y evaluación. Las empresas sociales del Estado (ESE) categorizadas en riesgo medio o alto deberán adoptar el programa, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud, conforme a la reglamentación y la metodología que defina el ministerio.

 

Las entidades territoriales podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto de la red de prestación de servicios de salud de su departamento los recursos dispuestos para este fin por la normativa vigente, siempre y cuando no sean requeridos para el saneamiento de aquellas ESE de propiedad de la entidad territorial.

 

Por otra parte, las entidades estatales que cuenten con recursos propios o fondos especiales destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura podrán destinar estos recursos para el desarrollo de proyectos de asociación público privada - APP, sin que estos sean contabilizados dentro del límite anual de autorizaciones de vigencias futuras establecido por el Conpes para el desarrollo de dichos proyectos.

 

En otra materia, no serán susceptibles de medidas cautelares por parte de cualquier autoridad judicial o administrativa las cuentas de depósito en el Banco de la República, salvo aquellas derivadas de la adopción de institutos de salvamento y protección de la confianza pública y/o de la toma de posesión y liquidación forzosa administrativa establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 964 del 2005.

 

Emisiones para pequeñas y medianas empresas

 

El Gobierno creará un modelo de emisión de acciones e instrumentos de crédito, hasta 584.000 - UVT por cada emisor, para pequeñas y medianas empresas, en el cual se establecerán condiciones que faciliten su proceso de emisión. Así mismo, serán negociados a través de un sistema autorizado por la Superintendencia Financiera, al cual concurrirán inversionistas y emisores para efectuar operaciones primarias y secundarias de compra y venta.

 

Igualmente, se modifica el Programa de transformación productiva, que ahora se llamará Colombia Productiva, y será el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles, implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global, entre otros.

 

Por otro lado, podrán destinarse recursos públicos que pertenezcan a fondos de ciencia, tecnología e innovación para apalancar inversión privada en dichas actividades, haciendo uso de líneas de crédito a través entidades financieras de segundo piso.

 

Como apoyo a estas entidades, se crearán centros de dinamización financiera que direccionen e incentiven a las empresas para acceder y obtener los recursos públicos existentes para fines de ciencia, tecnología e innovación.

 

Además, se autoriza la constitución de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores, para realizar actividades propias de las vigiladas por la Superintendencia Financiera, para lo cual obtendrán un certificado para operar temporalmente, de acuerdo con las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales, incluyendo la determinación o aplicación de capitales mínimos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ejecutivo.

 

Educación superior

 

Establece medidas encaminadas al fortalecimiento financiero de la educación superior pública. Por ejemplo, la Nación financiará proyectos de inversión de las instituciones de educación superior públicas los cuales no harán parte de la base presupuestal, que incluyen saneamiento de pasivos y aportes adicionales de inversión.

 

Igualmente, se crea una comisión para la revisión del sistema general de participaciones.

 

Espacio Público

 

El PND tomó en cuenta los debates sobre el espacio público que produjeron las actuaciones de algunas autoridades ante la aplicación del nuevo Código de Policía. Por eso, uno de sus artículos crea la obligación al Gobierno de formular políticas públicas para el uso del espacio público, con el fin de garantizar el derecho al trabajo de los vendedores informales.

 

Por otro lado, se adicionan tres parágrafos al artículo 92 de la Ley 1708/14, por medio de los cuales se otorgan varias facultades al Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (Frisco), entre las cuales está expedir actos administrativos que hagan las veces de título traslativo de dominio del bien.

 

Así mismo, podrá ejercer funciones de policía administrativa en la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento para la recuperación del  inmueble y enajenar bienes objeto de extinción de dominio. 

 

Catastro

 

Las funciones catastrales a cargo del Instituto Geografico Agustin Codazzi, máxima autoridad en esta materia, no implicarán que deje de ejercer sus demás funciones.

 

Como novedad, esta entidad trabajará conjuntamente con la Agencia Nacional de Tierras y, en su calidad de gestora catastral, se encargará de los procesos de ordenamiento social de la propiedad y de incorporar la información sobre el suelo rural, entre otras cosas.  

 

Se dispuso, además, que los propietarios, tenedores o poseedores de los predios estarán obligados a permitir la entrada de los operadores del catastro cuando se les requiera.

 

Cédula real

 

Se crea la cédula real, con el fin de formalizar la actividad agropecuaria - rural y brindar subsidios, créditos e incentivos para su desarrollo.   

 

Bienes de propiedad de las Farc

 

En el PND hace referencia a los bienes que eran propiedad de las Farc, varios artículos disponen que los recursos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las Farc serán destinados al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia.

 

De la misma manera, los predios rurales donde se desarrollen proyectos productivos por parte de la población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a sus beneficiarios.

 

Siguiendo con el tema de los exguerrilleros, se les otorgará una renta básica una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización durante veinticuatro (24) meses. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento.

 

Bienes de interés cultural

 

Finalmente, otra disposición modifica el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 para establecer que los bienes de interés cultural podrán enajenarse a particulares, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural.

 

Congreso, Ley 1955, May. 25/19

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