14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Suprema analiza reglamentación de la prestación del servicio de urgencias en accidentes de tránsito

30 de Abril de 2024

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En una reciente providencia, la Corte Suprema de Justicia realizó un análisis de la reglamentación relacionada con la prestación del servicio de urgencias en accidentes de tránsito.

Indicó que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa, comoquiera que el costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o por la entidad promotora de salud (EPS) a la cual estén afiliadas.

Manifestó que la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), contempla la obligación de pago de los servicios de las EPS a los prestadores de servicios de salud y la manera en la que se debe realizar.

En el caso bajo estudio, una clínica solicitaba que se declarara que prestó los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a propósito de los daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito amparados por pólizas de SOAT. Para ello relacionó unas facturas cuya obligación total ascendía a $ 1.251 millones.

Al analizar el caso, la Sala Civil resaltó que es una carga que por imperativo legal le corresponde a quien alega un hecho demostrar la existencia de la obligación o la extinción de la misma. Para la Corporación, el demandante cumplió con la obligación de acreditar la existencia de la obligación a cargo de la EPS de pagar los valores con ocasión de la prestación de los servicios médico asistenciales a los usuarios del SOAT.

Finalmente, determinó que si el déficit de la prueba es producto del descuido de la parte interesada no hay reproche alguno que se pueda hacer al fallador por no decretar la prueba de oficio. Aunque al juez se le exige acuciosidad y dinamismo en búsqueda de la verdad, este deber no puede convertirse en excusa para que los contendientes se sientan relevados de cumplir con la carga de la prueba impuesta por las normas adjetivas (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

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