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ATENCIÓN: Hay nueva fecha de entrada en vigor del Código General Disciplinario

16 de Mayo de 2019

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El pasado 28 de enero, se sancionó el nuevo Código General Disciplinario - CGD (Ley 1952 del 2019), la norma base para adelantar los procesos contra servidores públicos y algunos particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria.

 

Según esta normativa, las disposiciones entrarían en vigor cuatro meses después de la sanción presidencial, es decir, el próximo 28 de mayo, momento a partir del cual se entendería derogada la Ley 734 del 2002, algunos artículos de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto Ley 262 del 2000.

 

Sin embargo, durante el debate al Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 (PND), se introdujo el artículo 140 (147 en el Proyecto de Ley), para prorrogar la entrada en vigencia de este estatuto hasta el 1° de julio del 2021.

 

Poco se ha informado de las razones de esta decisión, pero durante el foro "Perspectiva de género en el Código General Disciplinario", realizado en Paipa, el viceprocurador Juan Carlos Cortés manifestó la necesidad de capacitación sobre este código.

 

 

 

 

La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, anunció la semana pasada que el PND se convertirá en ley de la República a finales del mes de mayo. Es decir, que se sancionaría antes del 28 de mayo, teniendo en cuenta la proximidad de la entrada en vigor del nuevamente aplazado CGD.

 

El largo camino del CGD

 

Hace más de cuatro años, en agosto del 2014, se presentó ante el Congreso un proyecto que pretendía derogar la Ley 734 y expedir un nuevo código disciplinario (P. L. 055/14S-195/14C). (Lea: Primeras decisiones de la Corte sobre el nuevo Código General Disciplinario)

 

La iniciativa cursó todas las etapas legislativas y fue enviada a sanción presidencial, en junio del 2015; sin embargo, el proyecto de ley fue devuelto al Congreso por el Gobierno Santos con ocho objeciones, cuatro de ellas por inconstitucionalidad y las restantes por inconveniencia.

 

Luego del análisis de rigor, el Congreso declaró fundadas dos objeciones por inconveniencia y dos más por inconstitucionalidad, los otros reparos fueron rechazados, por lo que la iniciativa pasó a estudio de la Corte Constitucional, en diciembre de ese mismo año.

 

En junio del 2016, la Sala Plena de la Corte, con ponencia del exmagistrado Gabriel Eduardo Mendoza (Sentencia C-284 del 2016), determinó que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, pues los artículos rechazados por el Ejecutivo no vulneraban el principio de favorabilidad y encajaban dentro del ámbito de configuración del legislador para calificar la gravedad de las faltas.

 

Así las cosas, y dadas estas determinaciones, el Congreso rehizo el texto con los ajustes y reenvió la iniciativa al despacho del exmagistrado Mendoza, el 16 de noviembre de ese año.

 

Casi un año después, el 29 de noviembre del 2017, el alto tribunal (Sentencia C-704 del 2017), ahora con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, constató que no se cumplió con el procedimiento legislativo para esta iniciativa, en razón a que el Congreso no había acatado lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política, sobre la participación del ministro del ramo antes de rehacer e integrar el proyecto.

 

Finalmente, en octubre del 2018, la corporación declaró cumplido el procedimiento legislativo (Sentencia C-099 del 2018) y la exequibilidad de la norma.

 

¿Qué trae el CGD?

 

El estatuto, que entrará en vigor el 1º de julio del 2021, guiará los procesos disciplinarios contra los servidores públicos y algunos particulares. (Lea: Régimen para particulares y notarios en el nuevo Código General Disciplinario)

 

Sujetos disciplinables

 

Además de los servidores públicos, los particulares que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y los auxiliares de la justicia estarán sujetos a las nuevas disposiciones.

 

Igual ocurrirá con los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado.

 

Sanciones

 

La clasificación y los límites de las sanciones fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez, es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.

 

No obstante, si bien se mantiene la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves, la norma eliminó de los criterios para determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave se consideraba falta grave.

 

Límites

 

Otra novedad es la fijación de nuevos límites a las sanciones que se manejan, pues los sujetos disciplinables quedan sometidos, entre otras, a la destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas, a la suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave y a multas de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas. (Lea: Conozca los cambios que el nuevo Código Disciplinario hizo sobre las faltas y sanciones)

 

Concurso de faltas

 

A lo anterior se suma que el reciente estatuto prevé de manera taxativa el concurso de faltas disciplinarias y, en consecuencia, contempla los criterios que guiarán cómo sancionar la infracción de varias disposiciones de la ley disciplinaria o, igualmente, la inobservancia de la misma disposición. (Lea: Régimen para particulares y notarios en el nuevo Código General Disciplinario)

 

Descripción de faltas

 

Si bien la descripción de las faltas se mantuvo, el CGD las agrupa de acuerdo con una clasificación específica, ya no en una única lista. Por ejemplo, el capítulo de las faltas gravísimas está conformado, entre otras, por las faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (DIH), con la libertad y otros derechos fundamentales, con la contratación pública o con la función pública. (Lea: Conozca la estructura procesal del nuevo Código General Disciplinario)

 

Conflicto de intereses

 

En el régimen para particulares se conservan las mismas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades. No obstante, el concepto de conflicto de intereses ya existente fue robustecido al quedar contemplado de manera taxativa cuándo el particular disciplinable tiene la obligación de declararse impedido para actuar en un asunto. (Lea: El régimen de los funcionarios de la Rama Judicial en el nuevo Código Disciplinario)

 

Competencia especial

 

Según el CGD, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los ministros, los congresistas, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su junta directiva, el Alcalde Mayor de Bogotá y los magistrados del Consejo Nacional Electoral, entre otros. (Lea: Los tipos de faltas en el nuevo Código Disciplinario)

 

A su vez, el Procurador General conocerá, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra estos servidores.

 

Sujetos procesales

 

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al DIH o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado.

 

Términos y pruebas

 

Algunos términos, como los establecidos para que se entienda ejecutoriada una decisión, para que se surta la notificación por edicto o para interponer recursos, entre otros, fueron modificados por la Ley 1952.

 

El estatuto consagró reglas específicas respecto a la confesión, el testimonio, el peritaje, la inspección disciplinaria, los documentos y el indicio.

 

Entonces, con la firma del plan de desarrollo, el país deberá esperar dos años más para tener un nuevo Código General Disciplinario. 

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