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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca los efectos jurídicos y tributarios de la anulación, la resolución o la resciliación de contrato

19 de Julio de 2021

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Nota:
129502

La anulación, la resolución o la resciliación de un contrato que ha sido objeto de una convención extintiva lleva, naturalmente, a deshacer los efectos jurídicos que de él derivan, con consecuencias ex tunc o ex nunc según el caso, incluida la realización del hecho imponible del impuesto sobre la renta, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Ahora bien, la corporación también precisó que, como modo de extinción de las obligaciones, el mutuo disenso puede ser expreso o tácito y parte de la afirmación de que así como las partes gozaron y ejercieron su autonomía para celebrar un contrato también la tienen para eliminar el conjunto de disposiciones de intereses configurado precedentemente.

 

Así, sea consensual o solemne el contrato, su terminación anormal se prueba demostrando que las partes consintieron en ello, sin que para esos efectos sea suficiente anular una factura de venta con la correspondiente nota crédito, en la medida en que esa conducta es apenas unilateral y puede deberse a otros factores. (Lea: Suspenden oficios de la Dian sobre pérdidas fiscales antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y/o en el CREE)

 

Entonces, le corresponde demostrar la extinción de la obligación por mutuo disenso a quien la alega a su favor, más aún cuando la Administración demuestra la procedencia de aumentar la base imponible autoliquidada por el sujeto pasivo, de modo que a este corresponde desvirtuar los hallazgos de aquella (C. P. julio Roberto piza Rodríguez). 

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