Suspenden oficios de la Dian sobre pérdidas fiscales antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y/o en el CREE
12 de Julio de 2021
Por medio de un auto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los oficios 756 del 2019 y 1017 del 2018, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
A través de estos oficios, la Administración sostiene que la fórmula prevista en el numeral 5º del artículo 290 del Estatuto Tributario (E. T.) debe ser aplicada para compensar todas las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en el impuesto sobre la renta y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). (Lea: Unifican jurisprudencia sobre compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción)
Argumentos
La corporación aseguró, después analizar los actos demandados y confrontarlos con la norma superior, que estos oficios desconocen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria, por cuanto con la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016) el legislador unificó los impuestos sobre la renta y sobre la renta para la equidad (CREE) y pretendió definir reglas claras de transición respecto de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los saldos a favor que se originaron cuando coexistieron ambos impuestos.
Además, en el numeral 5 del artículo 290 del E. T. se estableció la fórmula para determinar las pérdidas fiscales generadas antes del año 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el CREE, para efecto de ser compensadas.
Igualmente resaltó que este numeral fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea de estos impuestos, para garantizar el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos, es decir, aquellas pérdidas de las vigencias fiscales 2013 a 2016.
Entonces, una interpretación en sentido contrario vulnera el principio de irretroactividad al pretender aplicar un régimen de transición para periodos gravables en los que no coexistían los impuestos de renta y CREE en nuestro ordenamiento jurídico (C. P. Milton Chaves García).
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