15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Exigir determinada visa para acreditar ánimo de permanencia y emitir tarjeta profesional es desproporcionado

29 de Abril de 2024

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Exigir determinada visa para acreditar ánimo de permanencia y emitir tarjeta profesional es desproporcionado (Bigstock)

La Corte Constitucional conoció el caso del accionante, un migrante venezolano y contador público, en cuyo trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público la Junta Central de Contadores (JCC) decretó el desistimiento argumentando que, al ser titular de un permiso especial de permanencia (PEP) y posteriormente de un permiso por protección temporal (PPT), no lograba acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia desde al menos tres años previos a la solicitud de inscripción.

En concepto del alto tribunal, la accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante durante el trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional al modificar la causa que originó el decreto de desistimiento, pues esto le impidió tener claridad sobre las razones que fundamentaron dicha decisión y, a su vez, contar con la posibilidad real de ejercer su derecho a la defensa y complementar su solicitud de manera informada.

Adicionalmente, se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión del accionante bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de estar domiciliado en el territorio nacional, pues la exigencia tácita de un determinado tipo de visa para acreditar el ánimo de permanencia constituye una limitación desproporcionada a su derecho a ejercer libremente la profesión que ha escogido para emplear su tiempo y satisfacer sus necesidades.

Así las cosas, se ordenó a la accionada analizar nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público del actor, teniendo en cuenta que la mencionada exigencia para acreditar el ánimo de permanencia es un requisito desproporcionado para los migrantes venezolanos y, además, no es la única manera de probar el domicilio, sino que en virtud de las presunciones que prevé el Código Civil y el origen de los mecanismos de regularización migratoria es posible acreditar el ánimo de permanencia con el PEP y el PPT.

En lo sucesivo, la accionada deberá examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, aplicar las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y abstenerse de exigir requisitos probatorios que no estén previstos en la ley.

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