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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Suspensión condicional de ejecución de la pena posibilita cumplimiento de obligación alimentaria (8:37 a.m.)

06 de Febrero de 2018

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Nota:
59559
Dentro de un proceso de inasistencia alimentaria, la Corte Suprema de Justicia explicó que si bien la imposición de la pena se fundamenta en su finalidad de prevención especial con el objetivo de que el procesado en el futuro no vuelva a sustraerse de su obligación alimentaria, lo cierto es que con la no suspensión de la ejecución de la pena se le imposibilita al penado alimentante el cumplimiento de su obligación.  Ello luego de que la Sala Penal argumentara que acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena tiene la virtud de satisfacer tanto el interés superior de los menores como la prevalencia de sus derechos y la necesaria reparación de los perjuicios ocasionados. Lo anterior por cuanto no aleja al penado alimentante de su fuente de ingresos posibilitándole continuar con el cumplimiento de su obligación alimentaria y, además, no se convierte en un obstáculo para que mantenga comunicación con sus hijos menores. Igualmente, prevé dentro de su régimen la estipulación de un plazo para indemnizar, el cual debe estar garantizado por una caución, so pena de revocatoria del subrogado. Conozca otros argumentos de la Sala en el documento adjunto  (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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