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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Preacuerdos y negociaciones suscritos en fase de investigación limitan la sentencia

27 de Julio de 2017

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El preacuerdo es un fenómeno jurídico posterior al delito, dado que tiene lugar después de su perpetración, específicamente cuando se está procesando a quien ha adquirido la calidad de imputado o acusado porque de los elementos materiales probatorios obtenidos la Fiscalía dedujo que esta persona pudo ser autor o partícipe del delito que se investiga.

 

La Corte Suprema de Justicia advirtió que, de conformidad con el inciso primero del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, los preacuerdos suscritos en la fase investigativa del proceso se equiparan al escrito de acusación.

 

Para la Sala Penal, ello implica que su contenido se erige, por tanto, en fundamento y límite de la sentencia, no siendo posible desconocerlo. (Lea: Sala Penal hace precisiones procesales sobre la aceptación de cargos)

 

En efecto, hizo ver que una posición contraria implicaría desconocer la estructura conceptual del proceso y, por esta vía, el principio de congruencia, que exige que entre la sentencia y la acusación exista conformidad personal, fáctica y jurídica.

 

Por otro lado, es bueno terminar precisando que en relación a las modalidades de preacuerdo y su incidencia sobre la determinación de la pena, aunque siempre deben buscar el beneficio del procesado, no opera de igual manera en todos los casos. (Lea: En estos casos puede reformarse el encuadramiento típico revelado en la acusación)

 

Uno de esos casos, por ejemplo, se da cuando las partes acuerdan las consecuencias jurídicas de los hechos imputados y el monto de la pena. Así, y en este escenario, no se puede aplicar el sistema de cuartos. Menos cuando se pacta la eliminación de alguna causal de agravación punitiva, dado que si esta es específica la exclusión impide que se incrementen los extremos punitivos del tipo básico; por tanto, es dentro de estos que debe graduarse la sanción (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-97142017 (46449), Jul. 05/17

 

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