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Penal


Interbolsa nunca alegó su condición de víctima en la jurisdicción penal

27 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional explicó que dado que Interbolsa no acudió ante la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta como víctima de los supuestos responsables del fraude que habrían ocasionado su quiebra, no puede ser declarada como tal por medio de una acción de tutela.

 

La corporación explicó así por qué la acción de tutela es improcedente para que la firma en liquidación pueda ser reconocida como víctima autónoma del proceso penal en esas actuaciones penales.

 

En fallo publicado hace unos días, la Sala explicó que el problema que planteó Interbolsa ante la jurisdicción ordinaria fue la posibilidad de actuar simultáneamente como representante de los accionistas víctimas y como agente liquidador, pero aclaró que nunca planteó ante el operador la necesidad de ser tenida en cuenta como parte autónoma integrante de la parte civil.

 

Para la Corte, la accionante solo formuló esta inconformidad en la acción de tutela, instrumento que no resulta idóneo para resolver controversias que no fueron formuladas en el proceso ordinario, luego no hay actuación irregular qué enmendar.

 

Finalmente, advirtió que la afectación por le pérdida de oportunidad es atribuible exclusivamente a la tutelante, no a la administración de justicia, pues nunca invocó estas pretensiones ante el juez natural. Incluso, la Sala recordó que la accionante cuenta con otras oportunidades procesales para alegar su condición de víctima

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-452, Jul. 4/2015, M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

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