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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican principio de lesividad en los delitos de peligro contra el medio ambiente

05 de Octubre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el principio de lesividad en los delitos de peligro, al conocer un recurso de casación relacionado con el caso de una ciudadana absuelta en primera y segunda instancia del delito de aprovechamiento de recursos naturales agravado.

 

Según los hechos, la investigada llegó a la Terminal de Transportes de Bogotá proveniente del departamento de Bolívar, donde integrantes del grupo ambiental de la Policía Nacional desarrollaban labores de control. Ante la actitud sospechosa, miembros de la fuerza pública inspeccionaron el contenido de la nevera que llevaba y constataron que cargaba partes de animales, que correspondían a varias tortugas hicotea, especie catalogada en grado de amenaza. (Lea: Así fue el proceso contra Cerro Matoso que culmina con la negación de indemnización a comunidades afectadas)

 

La ciudadana no portaba salvoconducto único de movilización, ni permiso de aprovechamiento para su tenencia o transporte, motivo por el cual se procedió a su captura. (Lea: El ‘fracking’ en la legislación ambiental)

 

Peligro abstracto

 

Sobre los delitos de peligro abstracto, como el porte de estupefacientes, la corporación precisó que la presunción de afectación al bien tutelado en este tipo de comportamientos no puede ser de derecho, sino iuris tantum, es decir, que admite prueba en contra. Así mismo, indicó el alto tribunal que pese a la legitimidad del legislador para configurar estos delitos, no pueden contener una presunción iuris et de iure y en todos los casos admite prueba en contrario en el proceso valorativo sobre su lesividad, llevado a cabo por el juez frente a la conducta concreta.

 

Con todo lo anterior, en los delitos contra el medio ambiente (muchos de los cuales se pueden catalogar como de peligro abstracto) se propende por la protección de un bien jurídico inmaterial supraindividual, como es el derecho de la comunidad a contar con un ambiente sano que permita el adecuado desarrollo de las personas en un entorno respetuoso de los recursos naturales.

 

De otra parte, el fallo advirtió que la antijuridicidad material en los delitos de peligro no se sustenta en una presunción de derecho, sino que en cada caso habrá de establecerse el riesgo que determinado comportamiento representa para el bien jurídico, dadas sus circunstancias particulares.

 

En el caso, la Sala dispuso no casar el fallo por cuanto concluyó que la acción resulto típica en su aspecto objetivo como subjetivo, porque la procesada conocía el hecho que estaba ejecutando y quería su realización (transportar la carne). (Lea: IMPORTANTE: Consultas populares para explotación minera y petrolera deben cumplir con concertación previa)

 

Pero en el aspecto de la culpabilidad no se demostró que contara con el conocimiento potencial sobre la antijuridicidad (formal y material) de su acción que le hiciera exigible comportarse de manera diferente a como lo hizo y se lo exigía la ley, entonces reiteró la falta de culpabilidad en la conducta (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-32022018 (49673), Ago. 8/18.

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