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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Así fue el proceso contra Cerro Matoso que culmina con la negación de indemnización a comunidades afectadas

21 de Septiembre de 2018

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Tres ciudadanos, representantes de importantes comunidades tanto indígenas como afrodescendientes, a través de una acción de tutela señalaron que la empresa Cerro Matoso realiza, desde hace más de 35 años, una serie de actividades de exploración y explotación minera en el departamento de Córdoba.

 

Indicaban que a causa de ello las comunidades étnicas cercanas al complejo minero han tenido que presenciar múltiples daños a su medio ambiente, así como la aparición de distintas clases de enfermedades de tipo respiratorio, cardiovascular, dermatológico, entre otras. (Lea: Contraloría pide revocar acuerdo de prórroga de concesión de Cerro Matoso)

 

Adicionalmente, sostuvieron que el 27 de diciembre del 2012 la Agencia Nacional de Minería y la mencionada empresa suscribieron un contrato con el propósito de modificar aspectos sustanciales de los contratos que ya regían las operaciones mineras, para extender las mismas hasta el 2064.

 

Sede de revisión y consideraciones

 

Dada la complejidad del asunto, la Corte Constitucional profirió varios autos de pruebas, con el fin de solicitar conceptos científicos sobre los hechos invocados en el amparo, ordenar la realización de una inspección judicial, así como un dictamen pericial a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal.

 

Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes que suscitó este asunto, la Sala Séptima, a comienzos de este año, construyó un análisis integral de contexto que abarcó la historia y localización precisa de las comunidades aledañas a la mina, los cambios contractuales durante el tiempo de labores extractivas, la línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa y la relación entre los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente sano.

 

Consideraciones y resolución del caso por la Sala Séptima

 

Tras examinar en detalle el extenso material probatorio y estudiar las afectaciones causadas a las comunidades accionantes, así como las actividades mineras de la empresa minera, múltiples hallazgos acreditaban la existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona.

 

Como ejemplo de ello se destacan los siguientes puntos:

 

  1. La licencia ambiental de Cerro Matoso no se ajusta a los estándares constitucionales de protección al medio ambiente.

     
  2. Existen varias irregularidades en los instrumentos ambientales que rigen las operaciones extractivas de la empresa.

     
  3. El ordenamiento jurídico colombiano no fija valores límites de concentración claros y suficientes para las sustancias químicas utilizadas por el complejo minero.

     
  4. Se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas.

     
  5. Se encontraron concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.

     
  6. Contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a esta, inclusive se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero y

     
  7. El diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardiacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

 

Decisión

 

Dada la grave vulneración de derechos fundamentales en este caso, el alto tribunal ordenó:

 

  1. A la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice una consulta previa con todas las comunidades accionantes a efectos de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera.

     
  2. A la empresa Cerro Matoso que inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes.

     
  3. Por otro lado, brindar atención integral y permanente a aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas con la explotación minera de níquel y ferroníquel.

     
  4. También fue condenada en abstracto para que pague los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades étnicas y financie la creación de un fondo especial de etnodesarrollo para reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica.

     
  5. De no cumplir cada punto resolutivo del fallo, el juez de primera instancia de la tutela puede ordenar la suspensión de sus actividades extractivas.

     
  6. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que realice los ajustes normativos pertinentes, conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud.

     
  7. A la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge que realicen un control ambiental estricto y efectivo a las operaciones de Cerro Matoso.

     
  8. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría deben establecer una relatoría especial de seguimiento a las órdenes proferidas en este importante precedente.

 

 

Incidente de nulidad y nueva decisión

 

Cerro Matoso interpuso un incidente de nulidad de la sentencia, por esa razón este caso llegó a la Sala Plena del alto tribunal constitucional, la cual declaró la nulidad parcial de esta providencia (Sentencia T-733 del 2017).

 

Vale la pena decir que no se afectó la protección del derecho a la salud por las afectaciones relacionadas con las operaciones extractivas de la empresa. (Lea: Procuraduría hace reparos a renovación de concesión minera a Cerro Matoso)

 

La nulidad parcial recae sobre:

 

  • La condena en abstracto a la indemnización del daño emergente, del lucro cesante y los daños morales. Se ha dicho que se solicitaban US $ 400 millones, en representación de las 3.400 personas que viven en estas comunidades.

 

  • La creación de un fondo especial de etnodesarrollo y

 

  • La suspensión de las actividades extractivas en caso de incumplimiento de la sentencia.

 

La corporación constató la violación del precedente en materia de requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en abstracto y, así mismo, la carencia de motivación respecto a la creación del fondo y la sanción de suspensión de actividades.

 

Sin embargo, se mantuvo el amparo a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas accionantes.

 

Igualmente, la obligación de la empresa de obtener una nueva licencia ambiental adecuada a los estándares de protección. También se mantienen vigentes las demás órdenes de tutela relacionadas con la protección de la salud y medio ambiente.

 

Los magistrados Diana Fajardo y Alberto Roja consideraron que el incidente de nulidad no puede ser empleado como una instancia adicional para reabrir el debate en asuntos de fondo que fueron decididos. De ahí que salvaran su voto parcialmente y reafirmaran que se desconoció el precedente contenido en la Sentencia SU-254 del 2013, sobre condenas en abstracto.

 

Reacciones

 

No se ha dado un pronunciamiento, hasta ahora, de parte de Cerro Matoso, y el abogado de Abelardo de la Espriella rechazó esta nueva decisión e informó que acudirá ante instancias internacionales para defender los derechos de las comunidades afectadas:

 

 

 

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